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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con GUTIERREZ JEREZ
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Se acoge denuncia por comercio clandestino de recurso hidrobiológico vedado sin iniciación de actividades, aplicando multa de una UTA.
El 14 de septiembre de 2015, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron al denunciado Dan Berjo Gutiérrez Jerez en domicilio ubicado en calle Santa Emiliana N° 3531, Valdivia, manipulando y procesando aproximadamente 10.000 unidades del recurso loco (concholepas concholepas), recurso bajo veda permanente hasta 2017. El denunciado asumió responsabilidad y reconoció no poseer autorizaciones ni certificaciones necesarias. No registraba iniciación de actividades ante SII ni autorizaciones sanitarias para procesamiento de alimentos.
El Tribunal aplicó estándar atenuado de presunción de inocencia correspondiente a sanciones administrativas, no al penal puro. La prueba aportada por denunciante (informe policial, declaraciones de subcomisarios, documentación de Sernapesca y autoridades sanitarias) acreditó suficientemente que denunciado manipulaba y procesaba producto vedado sin autorizaciones legales. La conducta encuadra en artículo 97 N°9 del CT, entendiéndose por clandestino lo secreto, oculto y hecho para eludir la ley. El procesamiento de recursos bajo prohibición de explotación sin iniciación de actividades ni permiso
Se acogió Acta de Denuncia N°8 del 14 de diciembre de 2015. Se aplicó multa de $542.160 (equivalente a una unidad tributaria anual) al denunciado Dan Berjo Gutiérrez Jerez por infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario.
Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 8, de fecha 14 de diciembre de 2015, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de DAN BERJO GUTIÉRREZ JERÉZ , RUT N° 17.693.381-K, domiciliado en P asaje Osorno 628, Corvi, Valdivia con actividad de Otras Actividades de Servicios Personales N.C.P.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario .
Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Oficio N° 6980/2015, de fecha uno de octubre de 2015 , de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1500883613-k, que contiene Parte Policial N° 329/12020 de l 14 de diciembre de 2015 , y Cartilla SIIC del denunciado. Agrega que el día 14 de septiembre de 2015 , a las 17:45 hrs. en calle Santa Emiliana N° 3531 interior, Población San Luis de la comuna de Valdivia, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron al denunciado en situación de flagrancia cometiendo la infracción del artículo 139 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Agricultura (sic), encontrándose en el domicilio aproximadamente 10.000 (diez mil) unidades del recurso hidrobiológico loco (concholepas concholepas) que se encuentra en veda permanente hasta el año 2017. Señala que los medios de prueba son suficientes para establecer la existencia del ilícito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. Agrega que para establecer la infracción se cuenta con Oficio y el Parte Policial mencionados, además del detalle de las especies incautadas y Cartilla SIIC del denunciado . Transcribe el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y se refiere a los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que sea contribuyente, tenga Rut asignado, ni haya dado aviso de iniciación de actividades .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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