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Tribunal · solo Pro
SII con CUELLO BARRIOS
Fecha: 20-03-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal IVA. Se aplica multa equivalente al 100% del IVA defraudado ($461.700).
Omar Cuello Barrios, contribuyente afecto a IVA, incorporó en su declaración de impuestos correspondiente a diciembre de 2017 una factura N° 532 emitida por Centro de Negocios SYC S.P.A. por $2.891.700 (incluyendo IVA de $461.700). El representante legal de la empresa emisora reconoció en declaración jurada que la factura era falsa, que no existió operación real y que cobró el 50% del IVA en efectivo. El denunciado reconoció que recibió la factura sin respaldo de pago, que consultó cómo rebajar el IVA y que fue informado de un "arreglo" para disminuir su débito fiscal.
El tribunal constata que se utilizó una factura falsa ideológicamente, acreditada por la declaración del emisor reconociendo que facilitaba IVA crédito fiscal, la factura misma, la declaración del contribuyente y cartillas tributarias. La conducta es maliciosa y dolosa, pues el contribuyente conscientemente incorporó un documento falso para pagar menos IVA, lo que se comprueba con su propio reconocimiento de haber "comprado IVA" y pagado por él. El dolo se acredita por indicios: la participación activa del denunciado, la irregularidad observada que evidencia propósito defraudatorio y el recono
Se confirma el Acta de Denuncia N° 11 por infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo CT. Se aplica multa de $461.700 (equivalente al 100% del IVA defraudado) a Omar Cuello Barrios, RUT 9.634.385-K. Cada parte paga sus costas.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con CUELLO BARRIOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA bruta: 7,45 UTM
LA SERENA, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 11 de fecha 11 de noviembre de 2022, notificada con fecha 31 de enero de 202 3 por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1 y 162 inciso tercero del Código Tributario , en contra de l contribuyente OMAR CUELLO BARRIOS, RUT 9.634.385-K, con domicilio en Pasaje Inés de Suarez 1199, San Juan, Coquimbo, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que , durante los períodos de ab ril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, en ero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de dicha empresa, SERGIO ALEJANDRO PIZARRO P IÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibil itar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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