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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN FERBIO con SII
Fecha: 21-03-2023 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Corporación Ferbio reclama por vulneración de derechos tributarios contra resolución SII que rechazó solicitud de modificación de avalúo, alegando incompatibilidad de vías administrativas y falta de consideración de su presentación.
Corporación Ferbio presentó solicitud administrativa N° 3430349 de 04.02.2022 para modificar avalúos del predio Rol 5309-23 de Hualpén años 2018-2021, argumentando errores de clasificación. La VIII Dirección Regional del SII rechazó la solicitud mediante resolución Ex. SII N° 211 del 04.04.2022. Previamente, la empresa había deducido reclamaciones judiciales Rol · solo Pro y Rol · solo Pro contra giros suplementarios del mismo predio ante el Tribunal Tributario.
El tribunal analiza si existe vulneración de derechos del artículo 8 bis CT y si se configuró incompatibilidad de vías conforme artículo 6 letra B N° 5 del CT. La defensa del SII sostiene que ambas acciones (administrativa y judicial) persiguen dejar sin efecto los avalúos 2018-2021, por lo que existe identidad de causa de pedir y antecedentes, lo que genera incompatibilidad administrativa. El SII argumenta que la presentación administrativa pretendía cuestionar cuestiones propias del procedimiento de reclamo de avalúos (artículos 149 y siguientes CT), materia que debió reclamarse oportunament
Se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial la efectividad de actos u omisiones del SII que hubieren vulnerado derechos de la reclamante. Se realizó audiencia testimonial y se citó a las partes a oír sentencia.
Concepción veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, RUT n.° 9.086.407-6, y don DANIEL IBARRA AGUIRRE, RUT: 16.743.679 -k, Abogados, ambos con domicilio en Chacabuco N° 1085 of . 1102 de Concepción, en representación de CORPORACION FERBIO, persona jurídica del giro de actividades de otras asociaciones, RUT 85.732.800-0, representada legalmente por don PEDRO FÉLIX DÍAZ LÓPEZ , empresario, RUT n° 4.870.028-4, domiciliados en Autopista Concepción -Talcahuano N° 8590 de Hualpén ; quien in terpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario ; en contra de la resolución Ex. SII n° 211 del 04.04.2022, exponiendo los siguientes fundamentos:
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que la resolución reclamada tiene el carácter de arbitraria e ilegal y resulta atentatoria de los derechos del contribuyente reconocidos en el artículo 8 bis del n° 11 del Código Tributario.
Luego, indica que en lo que interesa a este reclamo, el articulo 6 letra B n° 5 inciso 2 del Código Tributario regula expresamente la incompatibilidad de las vías administrativas y jurisdiccionales; en esa línea, el Director Regional del Servicio debe ab stenerse de pronunciar resolución que decida la petición formulada por el contribuyente cuando ella contenga la misma causa de pedir y se funden en los mismos antecedentes presentados previamente por el contribuyente en sede judicial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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