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Tribunal · solo Pro
Agrícola La Torre SPA con SII
Fecha: 22-07-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de Agrícola La Torre SPA contra SII por clasificación de contribuyente no ubicado y anotación 52, al haber sido eliminadas las medidas impugnadas antes de la sentencia.
Agrícola La Torre SPA reclama contra el SII por ser clasificada como contribuyente no ubicado y tener la anotación 52, que le limita la facturación. La sociedad sostiene que mantiene domicilio tributario en Rengo, ha informado sucursales y ha concurrido voluntariamente ante el SII. El Tribunal admitió solo la reclamación respecto a la calidad de no ubicado y anotación 52, declarando extemporáneo lo relativo a restricción de documentación electrónica e indicación a terceros.
El procedimiento de vulneración de derechos busca restablecer el imperio del derecho y asegurar debida protección. El SII en su contestación informó haber eliminado toda referencia a contribuyente no ubicado y la anotación 52 antes de la sentencia, conforme consta en documentos acompañados. Al haberse resuelto administrativamente la petición antes de la sentencia, la acción ha perdido oportunidad, criterio confirmado por la Corte de Apelaciones de Rancagua en casos anteriores. Resulta improcedente otorgar medidas cuando los actos que las motivaban ya no existen.
Tribunal rechaza el reclamo sin lugar. Ordena notificación a reclamante por carta certificada y al SII por publicación en sitio de Internet. Dispone cumplimiento administrativo por SII según artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario.
CAUSA : “Agrícola La Torre SPA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de folio 1, de 28 de enero de 2025, por la cual doña PAULA ALEJANDRA MADARIAGA LEIVA, abogada, RUT N°13.755.893-9, en representación de la sociedad AGRICOLA LA TORRE SPA, RUT N°79.979.870-0, ambos domiciliados en Parcela N°23 proyecto de parcelación La Ariana sin número, comuna y ciudad de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce reclamo por Vulneración de Derechos conforme al procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Servicio de Impuestos Internos2, solicitando que; 1) Se autorice por parte de la autoridad tributaria la emisión regular de documentación tributaria electrónica; 2) Se elimine la indicación a terceros de no incluir sus facturas de venta en sus declaraciones; 3) Se elimine la calidad de contribuyente no ubicado respecto del cual proceden las medidas de resguardo del artículo 25 N°3 de la Ley de IVA en la información tributaria que se despliega cuando realizan consulta terceros; y que, 4) Se elimine la calidad de contribuyente no ubicado, de difícil fiscalización o irregular, junto con la anotación 52 respectiva.
DOS. Que, por resolución folio 279 de 16 de abril de 2025 el Tribunal sólo tuvo por interpuesto reclamo respecto de las alegaciones vinculadas a la calidad de “contribuyente no ubicado” y respecto de “la anotación N°52”. En lo demás, y en lo que dice relación con la reclamación de las acciones u omisiones relativas “restricción infundada de la autorización de emisión de documentación tributaria electrónica”, y a la “indicación a terceros de no incluir las facturas de venta de mi representada en sus declaraciones”, se declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo.
TRES. Despejado lo anterior, el reclamo referido, la acción deducida por la reclamante refiere a lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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