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Tribunal · solo Pro
AM INTERNACIONAL SPA con SII
Fecha: 28-11-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AM Internacional SPA contra diferimiento de folios tributarios del SII, por falta de instalaciones mínimas para desarrollar su giro de exportación de chatarra, confirmando Resolución Exenta N°3029.
AM Internacional SPA, dedicada a comercialización y exportación de desechos metálicos, inició actividades en 2021. El SII diferió la autorización de folios tributarios electrónicos mediante Resolución Exenta N°3029 del 6 de diciembre de 2023, fundado en que la empresa no mantiene instalaciones mínimas necesarias para su giro declarado. La empresa argumenta que su modelo operacional consiste en comprar material directamente en bodegas de proveedores para trasportarlo inmediatamente al puerto de embarque, sin necesidad de almacenamientos propios. Había presentado 36 declaraciones mensuales de IV
El Tribunal analiza la libertad de empresa conforme al artículo 19 N°21 de la CPR, concluyendo que el SII está facultado para exigir instalaciones mínimas según su giro declarado. Respecto a la discriminación alegada (art. 19 N°22), estima que no existe prueba de otros contribuyentes en idéntica situación que hayan sido autorizados. Rechaza la vulneración del derecho de propiedad (art. 19 N°24) por cuanto la reclamante confunde este derecho con la libertad de empresa. El Tribunal aplica sana crítica probatoria y el principio de razón suficiente, concluyendo que la reclamante no acreditó que ba
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por AM Internacional SPA en todas sus partes. Se confirma la Resolución Exenta N°3029 del 6 de diciembre de 2023 del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
“
AM INTERNACIONAL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RI
T: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUA
NTÍA: NO APLICA
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 01 del expediente electrónico de autos, comparece don CARLOS MORALES
RAMIREZ, abogado, en representación de la sociedad AM INTERNACIONAL SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Unico Tributario N° 77.418.924-6, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N° 160, Oficina N°102, comuna de Providencia, Región Metropolitana , deduciendo reclamo en procedimiento de Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N°3029 , emitida el 06 de diciembre del 2023 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, que dispone el “diferimiento” del otorgamiento de folios para la emisión de documentos tributarios electrónicos, reclamada en estos autos, fundado en que vulnera, ilegal o arbitrariamente, los derechos de la reclamante contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada y se ordene liberar de toda restricción la obtención de folios para timbraje de documentos, con expresa condena costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone en su reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. RECLAMO.
Señala que la sociedad reclamante con fecha 28 de Junio de 2022, modificó la descripción de sus actividades comerciales, informando como glosa descriptiva de dicha actividad la de “COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DE DESECHOS METALICOS (CHATARRA)”, aunque primigeniamente se estableció como giro declarado el de venta al por mayor desechos metálicos , actualmente se centra en la compra en el mercado nacional de desechos (chatarra principalmente fierro), la que posteriormente en vendida en diversos mercados en el exterior. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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