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Tribunal · solo Pro
CENTRO DE CAPACITACION EDUCACIONAL Y EMPRESARIAL L con SII
Fecha: 21-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por diferencia en Impuesto a la Renta 2017. El tribunal estima que la acción no estaba prescrita y la liquidación está debidamente fundamentada en ingresos no declarados.
Centro de Capacitación Educacional y Empresarial Ltda. reclama la Liquidación N°170400311 de 17 de julio de 2020, dictada por el SII por diferencia en Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2017. El contribuyente presentó su Formulario 22 AT 2017 en blanco, sin declarar ingresos por ventas exentas de IVA por $111.262.458, que sí había declarado en sus F-29 del año 2016. El SII emitió citación el 6 de abril de 2020, notificada por correos el 23 de abril, y liquidó por $26.970.020 en impuesto de Primera Categoría.
El tribunal rechaza la excepción de prescripción, señalando que la citación fue despachada válidamente el 23 de abril de 2020, dentro del plazo de prescripción ordinario, y que se aplica el plazo extraordinario de 6 años por no haber presentado declaración completa. Respecto a la falta de fundamentos, el tribunal estima que la liquidación está debidamente fundamentada: indica que el F-22 AT 2017 se presentó en blanco sin ingresos, cuando el contribuyente había declarado $111.262.458 en ventas exentas en sus F-29 del 2016. El cálculo es elemental: base imponible de $111.262.458 × 24% = $26.702.
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N°170400311 de 17 de julio de 2020. Se condena al reclamante al pago de costas, atendida su conducta tributaria reiterada de omitir declaración de ingresos en varios años tributarios.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CENTRO DE CAPACITACIÓN
EDUCACIONAL Y EMPRESARIAL
LTDA.
RUT 76.633.800-3
Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don MAURO AROCA GUERRERO, abogado, RUT 16.211.036-0, en representación de CENTRO DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL
Y EMPRESARIAL LIMITADA (INNOVA TRAINING LTDA.) , RUT 76.633.800 -3, ambos domiciliados en Simón Bolívar 351, Iquique, quien reclama en contra de la liquidación N °170400311, de 17 de julio de 2020, rolante a fs. 6, emitida por la Dirección Regional Iquique del SERVICIO1 a fin de que sea dejada sin efecto en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: I.- ANTECEDENTES:
Expone una secuencia de hechos similares a la que se contienen en el apartado de los hechos no controvertidos y a los cuales nos remitimos en aras de la brevedad.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO: 1.- EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código del ramo. 2
El artículo 59° del Código Tributario limita el ejercicio de las facultades para llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. Por su parte, el inciso I del artículo 200° del mismo cuerpo legal señala lo que transcribe a fs. 1 vlta. Además, el inciso III del artículo 10° del código citado dispone lo que refiere en esa misma fojas. De lo anterior se colige que los actos que dicte el SERVICIO en relación con sus facultades de fiscalización tienen que dictarse y notificarse dentro de los plazos de prescripción. Tanto es así que, por el hecho de emitirse y notificarse una citación, de pleno derecho se entiende aumentado el plazo de prescripción en tres meses lo que supone que la citación debe emitirse y notificarse antes de que venza el plazo de prescripción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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