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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIAL COCINAS SERON LTDA.
Fecha: 11-04-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal desestima denuncia por delito tributario art. 97 N°4 CT al no acreditar dolo en uso de factura falsa para aumentar crédito fiscal IVA.
El SII denunció a Comercial Cocinas Serón Ltda. por incorporar factura ideológicamente falsa N°518 de Centro de Negocios SYC S.P.A. (30.11.2017) en declaración de impuestos formulario 29 período noviembre 2017, registrando crédito fiscal IVA de $1.957.000 amparado en operación inexistente. La factura no contenía detalle de servicios/productos. Posteriormente, la contribuyente rectificó la declaración eliminando el crédito fiscal.
El tribunal analiza que el art. 97 N°4 inciso segundo CT exige acreditar conducta maliciosa para aumentar créditos fiscales. Aunque se probó la falsedad ideológica de la factura por documentación e indicios (confesión del emisor sobre facilitación de IVA crédito), no se acreditó el elemento subjetivo de dolo. El hecho de que la contribuyente registrara la factura como 'no incluir' y posteriormente la eliminara de su declaración, sumado a que comparecientes no reconocieron malicia y no existen antecedentes de admisión del delito, lleva a concluir ausencia del dolo exigido por la norma. El SII n
Se desestima la denuncia N°15 de 03.11.2022 por infracción art. 97 N°4 inciso segundo CT. No hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación a la denunciada y archivo del proceso.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con COMERCIAL COCINAS
SERÓN LIMITADA
RUC N° Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA BRUTA: 32,16 UTM
LA SERENA, once de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 15 de fecha 03 de noviembre de 2022, notificada con igual fecha por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario en contra de la contribuyente COMERCIAL COCINAS SERÓN LTDA. RUT 76. 408.640-6, representada legalmente por don C ÉSAR LARA
GARATE RUT 10.279.701-9, y don DANNY NELSON VOISIN , RUT N° 10.491.049-1, con domicilio en Balmaceda N° 2000, La Serena , por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de u n proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139 -6, se pudo comprobar que durante los períodos de ab ril, m ayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, en ero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018 el representante legal de dicha empresa, SERGIO ALEJANDRO PIZARRO P IÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50 % del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibil itar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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