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Tribunal · solo Pro
Soc. Española de Costrucciones Electricas S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 13-04-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de SECE Chile contra liquidaciones de IPC por años 2015-2017, determinando que fondos recibidos constituyen pasivo exigible con matriz y no ingresos, evitando doble tributación internacional.
SECE Chile (agencia permanente de empresa española) recibió depósitos bancarios entre 2014-2017 originados en dividendos distribuidos por Ahimco a su matriz SECE España. El SII basándose en declaración jurada de Ahimco determinó que estos montos constituían ingresos no declarados, emitiendo liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría (AT 2015: $10.578.459; AT 2016: $5.687.874; AT 2017: $184.341.795). El contribuyente alegó que tales fondos se contabilizaban como pasivo exigible con su matriz, no como ingresos propios.
El tribunal reconoce que los flujos cuestionados corresponden a dividendos distribuidos a SECE España (accionista hasta julio 2014) y transferidos a la cuenta de SECE Chile para financiar operaciones, quedando registrados contablemente como cuenta por pagar a la matriz. Se constata que SECE España ya tributó en España por estos dividendos conforme al principio del devengado. La aplicación de las liquidaciones configuraría doble tributación internacional, vulnerando el Convenio Chile-España de 2003. El tribunal concluye que los fondos constituyen un pasivo exigible entre relacionadas y no ingre
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°380 (30 abril 2018), N°115 (30 abril 2019) y N°837 (28 agosto 2020). No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.
RUT N°59.178.970-8
CUANTÍA: 4.148,82 UTM
EN SANTIAGO, A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Liquidaciones N°380 de fecha 30 de abril de 2018, N°115 de 30 de abril de 2019, y N°837 de fecha 28 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), y ordenándose su acumulación a fojas 91 y 353, se tiene a la vista lo siguiente:
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de enero y 22 de agosto, ambos de 2019, y 17 de febrero de 2021, rolante a fojas 1, 93 y 173 de autos, presentados por don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, cédula nacional de identidad N°13.723.093-3, en representación de SOCIEDAD ESAPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. (AGENCIA EN CHILE) (en adelante
SECE Chile), RUT N°59.178.970-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción N°191, piso 6, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones N°380, N°115 y N°837 de 30 de abril de 2018 y 2019 y 28 de agosto de 2020 , respectivamente, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Interno, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera 2
Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR) para los años tributarios (en adelante AT) 2015, 2016 y 2017, por una suma ascendente a $10.578.459.-, $5.687.874.-y $184.341.795.- incluidos reajustes e intereses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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