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Tribunal · solo Pro
ESTUDIO CAREY LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 20-04-2023 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra resolución del SII que rechazó pérdida tributaria de arrastre derivada de goodwill generado en fusión, por falta de documentación de respaldo. Se acoge parcialmente por error de cálculo en corrección monetaria.
En 2009, Estudio Carey Limitada absorbió por fusión a Asesorías HC, generando un goodwill de $4.517.371.263 que distribuyó entre activos no monetarios según instrucciones del SII. La depreciación de estos activos generó pérdidas tributarias en AT 2010 y 2011, que se arrastraron al AT 2012. El SII fiscalizó mediante Notificación N°220215616 (julio 2012) y Citación N°66 (abril 2015), objetando la pérdida de arrastre declarada por falta de facturas de adquisición de activos. Emitió Resolución Exenta N°1395 (agosto 2015) rechazando la pérdida. La contribuyente reclamó alegando prescripción, infrac
El Tribunal rechaza la alegación de prescripción, señalando que el SII puede fiscalizar pérdidas de años prescritos que se hacen valer en períodos no prescritos (AT 2012). Rechaza infracción a plazo fatal del art. 59 CT pues se cumplió dentro de los 3 años desde la declaración. Confirma que la reclamante debía acreditar el gasto por depreciación conforme art. 31 N°5 LIR, requiriendo facturas para determinar vida útil de activos. Reconoce que la distribución del goodwill se hizo conforme a instrucciones del SII vigentes, pero que ello no exime de probar los requisitos del gasto. Acoge que el SI
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la pérdida tributaria del AT 2012 a ($1.533.787.142), incorporando la corrección monetaria omitida sobre la pérdida de arrastre del AT 2011. Se rechaza en lo demás. Sin costas.
“ESTUDIO CAREY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Isabel Espinoza Cifuentes , abogada, RUT N°15.315.772 -3, en representación de ESTUDIO CAREY LIMITADA , RUT N°77.907.950 -3, continuadora legal de la sociedad ESTUDIO HARNECKER CAREY LIMITADA, ambas domiciliadas en Avenida Isidora
Goyenechea N°2800, piso 42, oficina 4201, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario (en adelante, CT), interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°1395, emitida con fecha 27 de agosto de 2015, por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, acogiendo el reclamo en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ ANTECEDENTES GENERALES”, en primer lugar, en cuanto al contexto del origen y determinación del Goodwill, explica que, en el año 2009, luego de un largo proceso de negociaciones, la reclamante adquirió la Sociedad Estudio Harnecker Limitada (en adelante, Harnecker), empresa líder en la prestación de servicios de asesoría en el ámbito de propiedad intelectual e industrial, con el objetivo del crecimiento y consolidación de la actora en esa área de práctica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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