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Tribunal · solo Pro
CASA DE CAMBIOS LUIS ALBERTO FLORES CONTRERAS EIRL con SII
Fecha: 03-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente recurso de casa de cambios contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos, ordenando anular la liquidación por deficiencias en la aplicación de facultad de tasación.
Casa de cambios Luis Alberto Flores Contreras Eirl reclama contra liquidación N° 181 de agosto 2020 del SII. La empresa realiza compra-venta de divisas (60% de actividad) y remesas de dinero (40% de actividad). El SII determinó como ingreso el monto total de divisas compradas y dinero remesado, considerando subdeclaración de $3.395.228.878. La reclamante sostiene que solo el diferencial en cambios y comisiones en remesas constituyen ingresos, no los montos totales de operaciones.
El tribunal analiza extensamente la facultad de tasación del artículo 64° del Código Tributario. Concluye que el SII no ejerció correctamente dicha facultad pues: (1) no estableció previamente cuál es el valor corriente en plaza para operaciones similares de cambio de divisas; (2) no desarrolló análisis objetivos, estadísticos ni económicos comparables; (3) reconoció no haber tasado pero desconoció la contabilidad del contribuyente; (4) no cumplió con fundar adecuadamente su actuación conforme al artículo 8° bis N°4 del Código Tributario; (5) la conclusión de subdeclaración resulta arbitraria
Se acoge el recurso de reclamación y se anula la liquidación N° 181 de 31 agosto 2020. Se deja sin efecto la determinación de subdeclaración de ingresos por $3.395.228.878. Se ordena al SII que si desea tasar la base imponible, debe ejercer correctamente la facultad conforme a artículo 64° del Código Tributario, estableciendo previamente valor corriente en plaza.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CASA DE CAMBIO LUIS ALBERTO
FLORES CONTRERAS E.I.R.L.
RUT: 76.436.130-K
Iquique, tres de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, RUT N°10.741.518-1, domiciliada en esta ciudad, San Martín N° 255, Oficina N°74, en representación de CASA DE CAMBIOS LUIS ALBERTO FLORES CONTRERAS
E.I.R.L., RUT 76.436.130-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALBERTO FLORES CONTRERAS, RUT 22.300.527-6, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 548, locales 5-6, Iquique, quien reclama contra la liquidación N° 181, de 31 de agosto del 2020, emitida por el SERVICIO1, la que fue notificada con la misma fecha. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I LOS HECHOS: 1.- Señala que la empresa reclamante ejerce la actividad económica de casa de cambios, actividad que por definición consiste -en términos muy simples-, en la compra y venta de divisas, por lo cual la empresa intenta comprar a un precio conveniente cada moneda extranjera para luego venderla a un precio un poco superior al de adquisición; por lo tanto, el precio de compra es, para la casa de cambio, un valor 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario, en adelante solo C.T. 1 que debe costear y el diferencial recién podría ser considerado una utilidad, después de descontarle todos los gastos que requiere el ejercicio de su actividad económica; por lo tanto, el valor total de la divisa no podría jamás considerarse una utilidad desde ningún punto de vista. También la casa de cambios realiza remesas de dinero al extranjero, para lo cual cobra un porcentaje del total del dinero enviado; ese porcentaje, que constituye su comisión o pago por ese servicio, es de aproximadamente el 3% del valor o cantidad de dinero remesado; no sería lógico considerar el total del dinero remesado como una utilidad para la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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