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Tribunal · solo Pro
MING YAP con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-05-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación por Impuesto Único del art. 21 inciso 1° LIR 2016, por insuficiencia probatoria del contribuyente para demostrar origen de fondos y naturaleza de desembolsos.
Zhong Ming Yap, comerciante, reclama contra Liquidación N°266 de 29.08.2019 emitida por SII por $402.976.790 en Impuesto Único más reajustes e intereses, correspondiente a año tributario 2016. La liquidación objeta seis partidas: (1) origen de fondos no acreditados de $359.544.970 al 30.09.2015; (2-5) mutuos de enero, junio y septiembre 2015 por montos entre $30 y $150 millones; (6) mutuo de $500 millones a sociedad inmobiliaria. Reclamante alegó tributación debería ser art. 21 inciso 3° LIR y que mutuo de $500 millones era aporte de capital.
El tribunal analizó cada partida conforme carga probatoria del contribuyente. Respecto partida 1, rechazó aplicación de presunción de continuidad de posesión por exigirse acreditación de origen de fondos y gravamen anterior. En partidas 2-5, desestimó argumentación de tributación inciso 3° al no probarse beneficio directo al propietario de empresa individual. Respecto partida 6, analizó libros contables que registraban préstamo sin reajustes ni intereses, pago posterior de $200 mil, y ausencia de escritura pública de aporte capital. Concluyó insuficiencia probatoria para desvirtuar liquidación
Se rechaza reclamación en todas sus partes, dejándose firme Liquidación N°266 de 29.08.2019 por Impuesto Único inciso 1° art. 21 LIR año tributario 2016. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Zhong Ming Yap
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
CUANTÍA NETA : 8.024,07 U.T.M.
REAJUSTES : 690,07 U.T.M.
INTERESES : 5.228,48 U.T.M.
CUANTÍA BRUTA : 13.942,62 U.T.M.
Antofagasta, a dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 68 y siguientes, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , Abogado, cédula de identidad 12.613.865-2, con domicilio en calle Arturo Prat 482 oficina 304, Antofagasta; quien en representación de Zhong Ming Yap, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad N°12.098.997-9, interpone reclamación en contra de contra de Liquidación N°266, de fecha 29 de Agosto de 2019, que fuere notificada con igual fecha por correo electrónico al contribuyente, y que dice relación con el Impuesto Único del inciso 1º del Artículo 21º de la Ley de la Renta, correspondiente al año tributario 2016, cuyo monto del impuesto asciende a la suma de $402.976.790, más la suma de $34.656.004 por reajuste de conformidad al artículo 53, inciso primero, del Código Tributario al mes de Agosto del año 2019; más la suma de $262.579.676 por concepto de intereses, de conformidad al artículo 53, inciso tercero, del citado Código, lo que arroja un monto total liquidado por la suma de $700.212.470, en mérito a las consideraciones y antecedentes que a continuación se exponen.
La reclamante inicia su exposición planteando los antecedentes de contexto del Procedimiento
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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