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Tribunal · solo Pro
PEREZ BARRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidaciones por Impuesto Global Complementario AT 2012-2017. Se acoge parcialmente: se declaran prescritas las liquidaciones AT 2012-2014 por no acreditarse malicia del contribuyente. Se confirman parcialmente las de AT 2015-2017.
Contribuyente fue fiscalizado por rentas no declaradas en AT 2012-2017, detectadas tras remisión de antecedentes por Ministerio Público (causa RUC 1601014175-7). SII emitió Liquidaciones N°52-64 por diferencias en Impuesto Global Complementario, aplicando prescripción extraordinaria de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas. Contribuyente alegó que los ingresos en cuentas bancarias correspondían a ventas de acciones de alta presencia bursátil, rescates de fondos mutuos, arriendos DFL N°2, ventas de inmuebles, devoluciones de préstamos y otros ingresos no renta.
Tribunal establece que para aplicar prescripción extraordinaria del art. 200 inc. 2° CT, el SII debe acreditar malicia, es decir, acto consciente y voluntario del contribuyente de falsear información con intención de eludir impuestos. La buena fe se presume. En el caso, SII no aportó antecedentes suficientes para demostrar malicia, basándose solo en cruce de información del Ministerio Público. El hecho que existieran conciliaciones posteriores y que el contribuyente justificara parte de los ingresos demuestra ausencia de mala fe. Por tanto, procede prescripción ordinaria de 3 años para AT 2012
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declaran inválidas las Liquidaciones N°52-58 correspondientes a AT 2012-2014 por prescripción de la acción fiscalizadora. Se confirman parcialmente las liquidaciones de AT 2015-2017 en lo no desvirtuado por el contribuyente.
EN SANTIAGO, A TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de marzo de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don MAURICIO CISTERNAS LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°14.244.075-K, domiciliado en calle Rosario Norte N°615, oficina 2202, comuna de Las Condes, en representación de don FERNANDO ENRIQUE PÉREZ BARRÍA, RUT N°10.021.292-7, domiciliado en Camino Carampangue N°5912, parcela 94, Isla de Maipo, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°52 a N°64, de fecha 30 de julio de 2018, emitidas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Interno, las que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario, Reintegro del artículo 97 inciso sexto de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) e Impuesto Único del artículo 42 bis de la LIR, por una suma ascendente a $743.665.319.- la que fue modificada mediante Resolución Exenta N°246/2019 de 25 de enero de 2019 que acogió en parte la RAV rebajando el monto liquidado a la suma de $371.478.202.- incluidos reajustes, intereses y multas. 1
El reclamante, en resumen, señala que su representada es una persona natural afecta al Impuesto Global Complementario por las rentas del trabajo del del artículo 42 N°1 de la LIR, no estando obligado a llevar contabilidad completa ni balance general.
Añade que su mandante ha obtenido ingresos no renta, producto de la venta de acciones de alta presencia bursátil del artículo 107 o rescate fondos mutuos 18 quater, actualmente artículos 107 y 108 de la LIR, arriendos de inmuebles DFL N°2, enajenación de inmuebles, entre otros, cuyo importe no se ha computado para efectos del cálculo de impuestos personales, toda vez que no califican conforme a la ley como rentas afectas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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