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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MONTECARMELO con SII
Fecha: 19-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula liquidación del SII por prescripción de la acción fiscalizadora, al no haberse notificado válidamente la citación previa requerida por ley antes del vencimiento del plazo de tres años.
Sociedad de Inversiones y Servicios Montecarmelo S.A. reclama liquidación Nº190400096 del 22 de abril de 2022, notificada el 5 de mayo de 2022, por diferencias en Impuesto a la Renta año tributario 2020. El SII rechazó rebaja a la base imponible del 50% de utilidades (artículo 14° ter letra c) LIR). La citación previa del artículo 63° CT fue enviada por carta certificada el 24 de enero de 2022, pero fue devuelta por Correos sin ser entregada al contribuyente. El plazo de prescripción ordinaria vencía el 30 de abril de 2022.
El tribunal establece que la acción fiscalizadora del SII está sujeta a los plazos de prescripción del artículo 200° CT, siendo el plazo ordinario de tres años. La citación previa del artículo 63° CT, cuando es notificada validamente dentro del plazo de prescripción, amplía éste por tres meses. Sin embargo, en este caso la citación nunca fue notificada al contribuyente (fue devuelta por Correos), por lo que no surte efecto legal y no produce la ampliación de plazo. La liquidación fue notificada el 5 de mayo de 2022, fecha posterior al 30 de abril de 2022 en que vencía el plazo de prescripción
Acogimiento del reclamo. Se deja sin efecto la liquidación Nº190400096 del 22 de abril de 2022 por haberse notificado cuando la acción fiscalizadora del SII se encontraba ya prescrita. Se condena sin costas al SII.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MONTECARMELO
S.A.
RUT 76.160.747-2
Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS MORALES RAMIREZ , RUT 13.080.049-1 y don PABLO ANDRES CEPEDA, RUT 13.641. 360-0, ambos abogados, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICOS
MONTECARMELO S.A. , RUT N° 76.160.747- 2, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en San Martin N ° 255, Oficina 52 de Iquique, quienes deducen reclamo en contra de la liquidación Nº 190400096, de 22 de abril del 2022, y notificada en fecha 5 de mayo de 2021, en la cual se realizan cobros por concepto de Impuesto a la Renta, correspondiente al A ño Tributario (AT 1) 2020, solicitando se declare que dicha liquidación es nula por adolecer de vicios de nulidad de derecho público y -por ende-, sea dejada sin efecto en su totalidad y se condene en costas al SERVICIO 2, o en su defecto, sean dejadas sin efecto en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I.- Antecedentes del proceso de fiscalización:
Refiere una secuencia de hechos similar a la contenida en el apartado 1 Artículo 2° N° 9 de la Ley de la Renta, en adelante solo AT y LIR respectivamente. 2 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. También SII. 2 de los “hechos no controvertidos” y al cual nos remitimos en aras de la brevedad agregando solo lo siguiente: Pero lo más grave respecto de la realización de esta actuación, correspondiente a la citación formulada de acuerdo con el artículo 63° del Código Tributario, es que no fue notificada a esa parte.
II Vicios que afectan a la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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