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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIALIZADORA EDILIO JIMENEZ E.I.R.L
Fecha: 21-08-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente denuncia por uso de facturas falsas; aplica multa a empresa por infracción art. 97 N°4 CT, pero declara prescritas 5 de 9 facturas.
Comercializadora Edilio Jiménez EIRL (antes Comercializadora la Aguada Limitada) fue denunciada por incorporar en su contabilidad 9 facturas falsas del proveedor Agrícola la Higuera SPA entre octubre 2016 y mayo 2017, por montos totales cercanos a $109 millones. El contribuyente utilizó crédito fiscal derivado de estas facturas falsas en sus declaraciones de IVA (Formularios 29), disminuyendo indebidamente el impuesto a pagar. Los representantes legales declararon no conocer al proveedor y que los pagos se realizaron en efectivo.
El tribunal estableció que la infracción se consume cuando se utiliza efectivamente la factura falsa en la declaración de impuestos (Formulario 29), no solo con su recepción. Aplicó el plazo de prescripción de 3 años del inciso final del art. 200 CT vigente a la época de comisión (antes de Ley 21.039). Determinó que 5 de 9 facturas (18, 435, 438, 440, 738) prescribieron porque fueron declaradas entre noviembre 2016 y abril 2017, venciendo la acción antes de notificarse el acta en mayo 2020. Solo 4 facturas (1412, 1415, 1416, 1420) de junio 2017 no prescribieron. Recalculó perjuicio fiscal a $8
Acoge parcialmente el acta de denuncia. Aplica multa de $12.108.917 (150% del perjuicio fiscal de $8.072.611) por infracción art. 97 N°4 inciso segundo CT. Rechaza sanciones respecto de facturas prescritas. Sin condena en costas.
CAUSA : “S.I.I. con COMERCIALIZADORA EDILIO JIMENEZ E.I.R.L.”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 66 1, de 15 de junio de 2020 , a través del cual, don MARIO GONZALEZ ZUÑIGA, Director de la VI
Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 2, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal, Acta de Denuncia N°6, de 29 de mayo de 2020, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario 3--emitida en contra del contribuyente la sociedad COMERCIALIZADORA EDILIO JIMENEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 45, RUT Nº76.458.781-2, representada legalmente por Edilio Segundo Jiménez Medina, RUT Nº5.767.455-5, con de giro de Alquiler de Otros Efectos Personales y Enseres Domésticos (Incluye Mobiliarios para Eventos), Transporte de Carga por Carretera y Venta al por Mayor de frutas y verduras, domiciliado en Avenida Central 520 -2 Prenzel, comuna de Rancagua,, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del “CT”, en razón de la utilización de facturas falsas, a fin de respaldar el uso de crédito fiscal de manera de disminuir indebidamente el impuesto a pagar. La referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N°1717155 con fecha 29 de mayo de 2020 , lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 79, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta, la que corre a fojas 72, es el que resumidamente se expone a continuación.
El “CAPÍTULO I”, denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se refiere justamente al contribuyente individualizado anteriormente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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