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Tribunal · solo Pro
SOC ANON DE OBRAS Y SERV COPASA AGENCIA EN CHILE con SII
Fecha: 12-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidación tributaria que gravó boletas de garantía ejecutadas por incumplimiento contractual como gasto no deducible e impuesto único del artículo 21 LIR.
COPASA celebró contrato con Instituto Nacional del Deporte (IND) en 2013 para normalizar Estadio Ester Roa por $12.170 millones IVA incluido. Debió otorgar boletas de garantía equivalentes al 1% del precio (excluido IVA), ascendiendo a $511.359.500. El IND terminó anticipadamente el contrato en junio 2014 por incumplimiento del programa de trabajo, ejecutando las boletas. COPASA dedujo este gasto como costo del ejercicio 2015. El SII mediante Liquidación 394 de agosto 2018 rechazó la deducción por no constituir gasto necesario para producir renta.
El tribunal analiza si las boletas de garantía son gasto deducible conforme al artículo 31 LIR. Determina que, conforme a la Ley 19.886 sobre contratos administrativos, estas garantías son exigencia legal para contratar con órganos del Estado, destinadas a asegurar cumplimiento contractual. Su ejecución por incumplimiento constituye cláusula penal civil (artículo 1535 CC), no una multa administrativa. Por tanto, no aplica la exención del inciso 2° del artículo 21 LIR respecto a multas pagadas a instituciones públicas. El gasto no cumple requisitos del artículo 31 LIR pues no constituye desembo
Se rechaza reclamo y se confirma íntegramente Liquidación 394 de 23 de agosto 2018. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de abril del año 2019, presentado por el abogado don MARIO MELO QUINTANA, Cédula de Identidad Número 9.949.367-4, en representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS
COPASA AGENCIA EN CHILE, RUT: 76.062.251-6, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 555, oficina 1104, comuna de Las Condes, por medio del cual interpone el presente reclamo, en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación N° 394 de fecha 23 de agosto del año 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , que estableció un impuesto a pagar por la suma de $326.876.594.-, conforme al inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando que se deje sin efecto y se condene en costas a la reclamada.
Señala que con fecha 30 de noviembre del año 2015, la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta a través del F22, Folio 246561425, correspondiente al AT 2015, en virtud del cual declaró un resultado tributario por $259.561.771 .-, un Impuesto de Primera Categoría por $54.507.972.- y un Impuesto Único del artículo 21 de la LIR por $9.020.892-. Indica que, en el marco de un proceso de revisión iniciado con la petición administrativa folio 77316059652, de fecha 15 de junio del año 2016, referido a las obligaciones impositivas respecto al Impuesto al Valor Agregado, el Servicio de Impuestos Internos constató la emisión de documentación tributaria 2 relacionada con la ejecución del contrato denominado: “Normalización Estadio Ester Roa Rebolledo, Concepción”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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