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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ESPINOZA Spa con SII
Fecha: 10-10-2023 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos constitucionales rechazada por caducidad. Contribuyente cuestionaba bloqueos del SII y negativa de condonación de multas por incumplimiento tributario reiterado.
SERVICIOS ESPINOZA SPA, representada por Leonardo Hernán Espinoza López, presentó reclamación por vulneración de derechos contra el SII. La empresa fue anotada negativamente desde 2017 y bloqueada desde noviembre 2022 por no presentar formularios 29 en múltiples períodos y no acreditar domicilio. Generó facturas de exportación a Perú que fueron anuladas mediante notas de crédito. Solicitó autorización de folios para factura de exportación electrónica sin resultado. Fue excluida de beneficios de condonación por anotación 52 (Preventivo del Jefe de Departamento). Reclamó multas e intereses de $6
El Tribunal consideró que la acción fue interpuesta extemporáneamente. El artículo 155 inciso 2º del Código Tributario establece plazo de 15 días hábiles desde ejecución del acto o conocimiento cierto. Las anotaciones se registraron en distintas fechas (primera 27-11-2017, última 28-01-2023), siendo noviembre 2022 cuando el contribuyente tuvo conocimiento de los bloqueos. No se acreditó vulneración del artículo 19 N°21 CPR (derecho a actividad económica) pues el reclamante siempre pudo solicitar autorización de folios mediante petición administrativa. Respecto artículo 19 N°22 (no discriminaci
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. Se declara caducada la acción por extemporánea. Se confirman todas las actuaciones del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del procedimiento.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SERVICIOS ESPINOZA SPA.
RUT 76.723.766-9
Iquique, diez de octubre del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JAVIER MAURICIO CARVAJAL CAMPILLAY, Abogado, en representación convencional de LEONARDO HERNÁN ESPINOZA
LÓPEZ, en calidad de representante y único propietario de la empresa SERVICIOS
ESPINOZA SPA, rol único tributario N°76.723.766-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Gorostiaga N°191, Iquique, dice:
Que, en la representación que inviste y, conforme al artículo 19 numerales 21 y 22 de la Constitución Política del Estado de Chile y siguientes, y disposiciones legales pertinentes, como los numerales 1º, 14, 17 y 19 del artículo 8° bis del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las actuaciones, que más delante se individualizan, verificadas por el SII conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone:
I.- LOS HECHOS: 1.- Que, desde el mes de noviembre del año 2022 el SII tiene bloqueada a su representada por no haber presentado formularios 29 durante varios periodos y respecto a la acreditación del domicilio. Atendido aquello, se acercó al SII, solicitando lo desbloquearan y además peticionando girar dichos periodos sin movimiento, que serían, sin número la mayoría y con pagos menores como el de $86 (ochenta y seis pesos), ocasión en que le habrían entregado mal la información y dando una primera respuesta incompleta, por lo que entiende vulnerando el 1 numeral 19 del artículo 8° bis del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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