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Tribunal · solo Pro
VENTA ALIMENTOS PETER PATINO SPA con SII
Fecha: 30-03-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: cesar_verdugo_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El tribunal constata que el atributo de supervisión aplicado no constituye restricción legal a la emisión de DTE, sino procedimiento de autorización automática con derivación presencial al superar límite de 100 millones mensuales.
Contribuyente Venta Alimentos Peter Patiño SPA intentó emitir factura electrónica a través del sistema gratuito del SII en diciembre de 2025 y recibió mensaje de bloqueo. Solicitó levantamiento presencial y por petición administrativa. SII respondió que se había cargado atributo permitiendo facturar hasta 31/01/2026. Contribuyente alegó falta de resolución fundada, restricción arbitraria y vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal examina si el atributo de supervisión y control de emisión de facturas constituye una restricción legal conforme artículos 8 ter y 59 bis del CT. Analiza prueba testimonial de funcionarios del SII que declaran no tratarse de bloqueo sino de procedimiento de autorización de aplicación general: autorización automática hasta 100 millones mensuales y, al exceder ese límite, redirección a canal presencial. Constata que contribuyente continuó emitiendo facturas normalmente sin perjuicio efectivo. Concluye que se trata de procedimiento legítimo de autorización enmarcado en atribuciones de
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. Condena a la reclamante al pago de costas del juicio por no haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación mediante publicación en sitio del tribunal y aviso por correo electrónico.
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RESUMEN:
PARTES: VENTA ALIMENTOS PETER PATIÑO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MATERIA: Artículos 8 bis N° 1, 4 letras a), b) y d), 14, 15, y 16 del Código Tributario y los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución
PROCEDIMIENTO: Especial de vulneración de derechos tributario
CUANTIA: Indeterminada
La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, con fecha 2 de enero del año en curso, comparece
VENTA ALIMENTOS PETER PATIÑO SPA, rol único tributario N° 77.934.795-8, representada por don Peter Salvador Patiño Pino, cédula nacional de identidad N° 10.411.467- 2, ambos domiciliados en Calle 6 departamento 1 Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, y viene en interponer reclamo por vulneración de derechos, en virtud de lo dispuesto en el párrafo II, del Título III, párrafo 4, artículos 155 y siguientes del Código Tributario, respecto de las actuaciones ilegales y arbitrarias ejercidas por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional La Serena, representada por su Director Regional don RÓMULO EDUARDO GÓMEZ
SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en calle Matta N° 461, ciudad y comuna de La Serena, puesto que dichas actuaciones habrían vulnerado los derechos del contribuyente establecidos en el art. 8 bis del C ódigo Tributario, y garantías fundamentales consagradas en el art. 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones ilegales y arbitrarias, y restaurar el imperio del Derecho, en atención a los antecedentes de hecho y a los fundamentos de Derecho que expone.
Explica que es una empresa de alimentación que tiene como principal cliente a la empresa HELLEMA HOLLAND ENGINEERING LIMITADA, a la cual presta servicios de alimentación y alojamiento a sus trabajadores en la ciudad de Calama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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