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Tribunal · solo Pro
LUCI ARRIAGADA con SII
Fecha: 15-09-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo por vulneración de derechos y se dejó sin efecto la Resolución que ordenaba ejecutar clausura en establecimiento distinto del infraccionado, por vulnerar art. 19 N°21 CPR y art. 8 bis CT al extender sanción sin habilitación legal expresa.
Marco Antonio Luci Arriagada fue fiscalizado el 15 de noviembre de 2024 en su establecimiento ubicado en Avenida Borgoño N°16.805, Viña del Mar, detectándose ventas no documentadas conforme art. 97 N°10 CT. Se le impuso multa (pagada) y clausura por 2 días. Mediante Resolución N°1015 se postergó la clausura al 16-18 de junio de 2025, fallo que fue judicialmente impugnado y rechazado. Posteriormente, el contribuyente informó cambio de domicilio comercial a Siempre Viva N°131, Concón. El SII entonces emitió Resolución N°1242 ordenando ejecutar la clausura en el nuevo establecimiento, no en el or
El Tribunal rechazó que el cierre voluntario del local original constituyera cumplimiento válido de la sanción, la cual exige actuación formal con sellos oficiales. Desestimó además la alegación de actos propios pues el reclamante no cuestiona la sanción sino su ejecución en local distinto. En cuanto al fondo, el Tribunal determinó que el artículo 97 N°10 CT vincula expresamente la clausura al 'establecimiento, sucursal o similar en que se haya cometido la infracción', configurando esto un elemento legal integrante de la sanción, no mera modalidad de ejecución. La ausencia de regulación legal
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta DEPAT N°1242 en lo relativo a la mantención de la aplicación de la sanción de clausura en el establecimiento de Siempre Viva 131, Concón. Se dejó sin efecto la orden de no innovar. No se condenó en costas por motivo plausible de litigio.
MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA
RUT N°8.265.591-3
Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCO ANTONIO LUCI
ARRIAGADA, C.I N° 8.265.591 -3, con domicilio en Siempre Viva 131, Concón , quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme a los artículos 8 bis, 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) N° 1242, de fecha 25 de noviembre de 2025 , dictada por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, acto administrativo que ordena ejecutar una sanción de clausura por dos días en el establecimiento comercial actualmente declarado por el reclamante, ubicado en Siempre Viva N° 131, comuna de Concón.
2. Señala que la resolución impugnada tiene su origen en una fiscalización practicada el día 15 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 21:30 horas, por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, al establecimiento comercial explotado en ese entonces por el reclamante, ubicado en Avenida Borgoño N° 16.805, sector Reñaca, comuna de Viña del Mar, la cual culminó con la extensión de la Infracción folio N°1496920, imputándose la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por estimarse la existencia de ventas no documentadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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