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Tribunal · solo Pro
EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A. con SII
Fecha: 25-10-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración de derechos contra anotación N°4001 del SII que impedía emitir facturas electrónicas, levantando solo esa restricción.
Embotelladora Metropolitana S.A. presentó declaraciones rectificatorias de ILA entre 2020 y 2022, generando giros por $4.670 millones. Suscribió convenio de pago con TGR, pagando hasta la cuota 11. El SII colocó anotación N°4103 (luego levantada por resolución judicial), reemplazándola por anotación N°4001 tras querella por delito tributario (artículo 97 N°4 CT). La anotación impidió reprogramar convenios, obtener condonaciones y emitir facturas electrónicas.
El tribunal concluyó que las anotaciones no constituyen sanciones propiamente tales, sino medidas informativas para clasificar comportamiento tributario conforme a política general del SII. Las anotaciones encuentran fundamento en artículo 8 bis N°16 CT y Circular N°50/2016. La negativa a condonar intereses y multas es facultad exclusiva del Director Regional, no vulnerando derechos. Sin embargo, la restricción a emitir facturas escapa de tales facultades y es desproporcionada respecto a delito aún no sentenciado. No hubo discriminación arbitraria ni afectación ilegítima del derecho de propied
Acoge parcialmente reclamo. Ordena al SII levantar la restricción de emitir facturas electrónicas derivada de anotación N°4001. Mantiene las demás consecuencias de la anotación. Sin condena en costas.
1
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de marzo de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don MANUEL LARRAÍN HURTADO, RUT N°15.385.629-K, en representación de la sociedad EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A. , RUT N°76.039.282-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Parinacota N°340, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de l actuar de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), consistente en haber efectuado la Anotación 4001 de fecha 23 de febrero de 2024.
En síntesis la reclamante indica que, en el contexto de una auditoría realizada por futuros compradores de la sociedad, éstos detectaron que la empresa mantenía pendiente el pago de Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (en adelante “ILA”) , motivo por el que exigieron a los antiguos dueños que, previo a la operación de compra de la empresa, se presentaran las declaraciones de impuesto rectificatorias pertinentes.
Lo anterior, relata, derivó en que el SII emitiera giros por más de $4.670.000.000.- respecto de los cuales, para poder pagarlos suscribió un convenio de pago con Tesorería General de la República (en adelante “TGR”) , 2 que cumplió desde la cuota inicial hasta la undécima cuota , cuando se vio interrumpido por la anotación de SII N°4103, que le impidió reprogramar los pagos del saldo pendiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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