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Tribunal · solo Pro
CENTRO MEDICO LICANCABUR S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Centro Médico Licancabur contra liquidaciones del SII por falta de pruebas suficientes respecto de gastos incobrables, honorarios médicos y crédito fiscal cuestionado.
Centro Médico Licancabur S.A. reclamó contra cuatro liquidaciones (Nº 6378-6381) del SII de julio 2012 por diferencias en IVA y Renta por $31.346.987. El SII agregó ingresos por $4.013.617 (deudas incobrables), dedujo gastos por $93.085.521 (honorarios y obras) y rechazó crédito fiscal por $5.049.274 de facturas del proveedor Humberto Bascour Pizarro que había declarado sin movimiento. La reclamante argumentó principalmente falta de fundamentación de las liquidaciones y, subsidiariamente, que los gastos eran válidos y las facturas fidedignas.
El Tribunal analizó tres ejes: (1) Nulidad por falta de fundamentación: desestimó esta alegación considerando que las liquidaciones contenían descripción de partidas, normas citadas y bases de cálculo suficientes según estándares vigentes. (2) Deudas incobrables: concluyó que la reclamante no acreditó con pruebas contables idóneas (Registro Tributario de Castigo, libros Diario-Mayor) que los $4.013.617 fuesen debidamente castigados. Las declaraciones de testigos fueron contradictorias respecto del envío de cartas de cobranza. (3) Gastos de $93.085.521: determinó que los honorarios médicos corr
Se rechaza en todas sus partes la reclamación. No hay lugar al reclamo por nulidad ni por errores en las liquidaciones. Se dejan firmes las liquidaciones Nº 6378, 6379, 6380 y 6381 de 19 de julio de 2012. Se exonera de costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Centro Médico Licancabur S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a catorce días del mes de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes , comparece don Juan Olivera Peirano , abogado, Rol Único Tributario N° 7.653.073-4, en representación de CENTRO MÉDICO LICANCABUR S.A. , Rol Único Tributario N° 96.545.550-7, ambos domiciliados en calle Juan Bautista Herrada N° 1631, comuna de Calama , quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nros. 6378, 6379, 6380 y 6381 , emitidas con fecha 19.07.2012 y notificadas con fecha 23.07.2012, formuladas por Dirección Regional de Antofagasta , Unidad de Calama, del Servicio de Impuestos Internos. En las liquidaciones el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencia s por conceptos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y Ley sobre Impuesto a la Renta, por un total ascendente a $31.346.987, suma que incluye intereses, reajustes y multas.
La reclamante funda sus peticiones en función a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
I. ALEGACIÓN PRINCIPAL: NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES.
Indica que las liquidaciones son nulas por adolecer de vicios formales y de fondo, consistentes en la falta de motivación y fundamentación que impide determinar el origen de las diferencias de impuestos liquidadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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