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Tribunal · solo Pro
Constructora Loga S.A. con SII
Fecha: 14-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Constructora Loga S.A. reclama liquidación por subdeclaración de ingresos y pérdidas de arrastre. Tribunal analiza procedencia de reversas de provisiones en contratos a suma alzada y acreditación de pérdidas tributarias.
Constructora Loga S.A. fue liquidada por el SII por diferencia de impuesto de Primera Categoría año 2019 por $91.267.575, incluyendo multas e intereses. La liquidación incluye: subdeclaración de ingresos $1.948.370.733 (concepto A), gastos no acreditados $20.355.157 (concepto B) y pérdida de ejercicios anteriores no acreditada $2.468.020.062 (concepto C). La empresa ejecuta contratos de construcción a suma alzada, emitiendo facturas conforme a aprobación de inspector técnico de obra, y utiliza provisiones para registrar avances parciales.
El tribunal analiza la normativa de los artículos 29 a 33 de la LIR sobre determinación de renta líquida imponible. Respecto del concepto A, examina si la reversa de provisión de ingresos de 2017 declarada en 2018 justifica la subdeclaración de 2019. Considera la Circular N°11 del SII (1988) sobre reconocimiento de ingresos en contratos de construcción. En cuanto al concepto C, evalúa si se acreditó fehacientemente la pérdida de arrastre de ejercicios anteriores. Analiza el artículo 21 del Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente y la necesidad de contabilidad fidedigna (artí
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación respecto del concepto A (subdeclaración de ingresos por $1.948.370.733). Se rechaza respecto del concepto C (pérdida de arrastre). El contribuyente se allana al concepto B (gastos de viaje).
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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CONSTRUCTORA LOGA S.A.
RUT 96.812.610-5
Iquique, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don RODRIGO ALFONSO SALAMANCA
PALACIOS, abogado, en representación de sociedad CONSTRUCTORA LOGA
S.A., del giro de su denominación, con Rol Único Tributario número 96.812.610-5, ambos con domicilio en calle Esmeralda 626, Oficina 1002, Iquique, quien reclama en contra de la liquidación N° 33, emitida con fecha 11 de marzo de 2022, por el SERVICIO1, solicitando se deje sin efecto la liquidación reclamada conforme a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que se señalan.
I. En un primer apartado hace alusión a que su reclamo fue interpuesto dentro de plazo legal.
II. Los hechos y el derecho. 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario.
Continúa señalando que, según constaría en la aludida liquidación, en la sección “Antecedentes del Contribuyente”, la reclamante tributa con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante también la “LIR”, según contabilidad completa, determinando su renta líquida imponible de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29° al 33° de la LIR.
Con fecha 29 de marzo de 2022 el contribuyente fue notificado mediante correo electrónico de la Liquidación N°33, de fecha 11 de marzo del mismo año. En dicho acto administrativo el SERVICIO liquidó una diferencia por el Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (AT2) 2019, por la suma total de $91.267.575.-, monto que incluye multas, intereses y reajustes, en base a las partidas que refiere a fs. 1 vlta.
Sobre las partidas liquidadas en particular:
Para mayor claridad, se hará referencia a cada uno de los conceptos antes señalados, indicando para cada caso los fundamentos de hecho y de derecho que justifican el actuar del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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