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Tribunal · solo Pro
MAIR BENGIO BENGIO con SII
Fecha: 28-11-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por omisión de rentas de derivados. Contribuyente no acreditó presentación de declaración de Primera Categoría en AT 2011, configurando calidad de no declarante que amplía plazo de fiscalización a 6 años.
Mair Bengio Bengio presentó el 11.10.2011 formulario F22 declarando solo Impuesto Global Complementario para AT 2011, solicitando devolución de $2.974.837. El SII, mediante levantamiento de información de terceros (corredores de bolsa), detectó omisión de rentas provenientes de operaciones en derivados. Emitió citación N°112 del 26.04.2017 y posteriormente liquidación N°401 del 29.06.2017 por $4.730.704 más reajustes, intereses y multas ($14.091.632 total). Contribuyente no declaró Impuesto de Primera Categoría ni Segunda Categoría respecto de esas rentas.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar con documentos e instrumentos necesarios la verdad de sus declaraciones. Concluyó que no basta presentar formulario de declaración para ser declarante de todos los impuestos contenidos en él; es necesario declarar todos los impuestos adeudados. Al no declarar Primera Categoría, el contribuyente quedó como no declarante respecto de ese impuesto, ampliándose facultades de fiscalización a 6 años conforme artículo 200 CT. Reclamante no satisfizo estándar probatorio para desvirtuar la liqu
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°401 de 29.06.2017 en todas sus partes. No se condena en costas a reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Se ordena giro de impuestos respectivos.
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MAT
“MAIR BENGIO BENGIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
El escrito de fecha 27.09.2017, de fojas 16 a 23, por el cual compareció doña María Soledad Fernández Ortiz, en representación de don MAIR BENGIO BENGIO , Cédula
Nacional de Identidad N°10.032.734- 1, ambos con domicilio en El Radal N°80, Puente 65, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N°401, de 29.06.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, acto administrativo tributario por un monto de $4.730.704. -, que más reajustes, intereses y multas, asciende a la suma de $14.091.632.-
Rolan en autos, A fojas 1 a 25 , Comprobante de Distribución de Causa; minuta de trazabilidad; fotocopia simple de Liquidación N°401, de 29.06.2017; fotocopia simple de Citación N°112, de 26.04.2017; fotocopia simple de Notificación N°178, de 26.04.2017; copia autorizada de Carta Poder, de 25.09.2017; escrito de la parte reclamante presentando Reclamo Tributario a fojas 16 a 23, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 26 a 29 , Fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo A fojas 30 a 38, Escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que lo A fojas 39 a 41 , Escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo 2
A fojas 42 a 43 , Resolución del Tribunal citando a audiencia de conciliación y testimonio de su notificación.
A fojas 44 a 50, Audiencia de conciliación, de 10.11.2022; resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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