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Tribunal · solo Pro
ZÚÑIGA MARTÍNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso de facturas ideológicamente falsas, desestimando vicio de forma por falta de resolución previa declarativa.
Luis Patricio Zúñiga Martínez reclama liquidaciones 57-70 del 29 de abril 2022 practicadas por el SII tras auditoría tributaria de años 2020-2021. El SII determinó uso de crédito fiscal IVA amparado en facturas ideológicamente falsas de proveedores no ubicados y rechazó costos y gastos sin acreditación fehaciente. El contribuyente argumentó falta de resolución previa declarando falsedad de documentos conforme artículo 124° CT modificado por Ley 21.210.
El tribunal analiza que la nulidad de derecho público es sanción excepcional que requiere vicio de forma o procedimiento en requisito esencial. Distingue entre antecedentes "no fidedignos" (que exigen resolución previa según art. 124° CT) y facturas "falsas" (concepto distinto de mayor gravedad sin tal requisito). Concluye que facturas emitidas por terceros desconocidos no son antecedentes "producidos por el contribuyente" según art. 21° CT. La documentación aportada (declaraciones juradas, correo TGR) resultó insuficiente para acreditar efectividad de operaciones conforme art. 23° N°5 LIVAS.
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 57 a 70 del 29 de abril 2022, con condenación en costas al reclamante por falta de fundamento legal para pretender nulidad de derecho público.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LUIS PATRICIO
ZÚÑIGA MARTÍNEZ.
RUT 7.879.417-8
Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, en representación del contribuyente LUIS PATRICIO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, RUT 7.879.417-8 ambos domiciliados en pasaje Bulnes N° 599, Iquique, quien reclama en contra de las liquidaciones Nº 57 a 70, del 29 de abril del 2022, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
A- LOS HECHOS:
Expone una secuencia de hecho similar a la contenida en el apartado de los “hechos no controvertidos” y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad; respecto de las facturas y proveedores objetados transcribe las partidas liquidadas en el apartado I de fs. 1 vlta.
II JUSTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS:
Señala que el último inciso del Art. 124° del Código Tributario, recientemente modificado por la Ley 21.210 refiere lo que transcribe a fs. 8. De lo anterior se colige que el SERVICIO1 debió necesariamente haber emitido una resolución en la que declarase como falsos los documentos que fueron calificados como irregulares y que sustentan las liquidaciones Nº 57 a 70, señalando en forma expresa, precisa y clara los antecedentes de que se valió para dar el calificativo de 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario. 7d5cda17527640e284772bd85800f6b1 falsos o no fidedigno (facturas) que originaron las liquidaciones que se reclaman.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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