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Tribunal · solo Pro
ÁRIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA con SII
Fecha: 14-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA por facturas falsas. Se confirman diferencias de impuestos al no acreditarse efectividad material de las operaciones ni pago del IVA.
ÁRIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA fue fiscalizada por el SII, quien objetó facturas de diversos proveedores (DISTRIBUIDORA ENI SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, entre otros) por los períodos octubre 2017, noviembre 2017, diciembre 2018, febrero 2019, junio 2019 y agosto 2019. El SII emitió liquidaciones N°s 17, 18, 10, 20 y 21 por IVA crédito fiscal indebidamente utilizado, ascendente a $99.245.905, calificando las facturas como ideológicamente falsas por no acreditarse la efectividad material de las operaciones.
El tribunal rechazó el argumento de nulidad por falta de declaración previa de contabilidad no fidedigna, señalando que el artículo 124 inciso V del Código Tributario (Ley 21.210) no era aplicable al caso por temporalidad. Aplicó el artículo 21 del Código Tributario que permite al SII prescindir de declaraciones cuando no son fidedignas. Se estableció que correspondía al contribuyente acreditar la efectividad material de las operaciones según artículo 23 N°5 del DL 825. El tribunal concluyó que no se probó suficientemente la realización material de las operaciones ni el pago efectivo del IVA a
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°s 17, 18, 10, 20 y 21 emitidas por el SII por un total de $99.245.905 por concepto de IVA crédito fiscal indebidamente utilizado.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ÁRIDOS Y ASFALTOS IMBRADA SPA
RUT 76.733.838-4
Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ROBERTO BÁEZ CASTILLO, abogado, en representación de ÁRIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA, Rut N° 76.733.838-4, del giro de su denominación, en adelante INBRADA, domiciliados ambos en Serrano Nº 389, oficina Nº 1006, comuna de Iquique, quien reclama en contra de las liquidaciones N°s 17, 18, 10, 20 y 21 por Impuesto al Valor Agregado, por la suma total de $99.245.905.-, emitidas con fecha 26 de julio de 2022 y notificadas con fecha 29 del mismo mes y año, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS SON TOTALMENTE NULAS, YA
QUE EL SII NO CALIFICÓ LA CONTABILIDAD DE NO FIDEDIGNA, POR LO QUE DEBE
RECONOCER Y DAR PLENO VALOR A LA CONTABILIDAD PRESENTADA POR ESA
PARTE, POR ELLO SOLICITAMOS ADEMÁS QUE SE ANULEN Y SE DEJEN SIN EFECTO TODAS LAS LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS PRACTICADAS NºS 17, 18, 10, 20, 21 Y TODAS SUS PARTIDAS:
Señala que el artículo 21°, en relación al artículo 124° inciso V, ambos del Código Tributario, incorporado este último por la Ley Nº 21.210, que comenzó a regir 1 antes que se citara a su representada exige que para desconocer la contabilidad, documentos, libros, antecedentes y declaraciones, deben ser declarados todos estos antecedentes como no fidedignos, mediante una resolución que incluso puede ser reclamada ante el Tribunal Tributario y Aduanero, señalando este articulado lo que refiere a fs. 1 vlta. Seguidamente en la misma fojas cita el artículo 21° del mismo Código.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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