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Tribunal · solo Pro
MILLÁN EDWARDS con SII
Fecha: 11-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones de impuesto por venta de inmuebles al no cumplirse requisito legal: adquirente no obligada a llevar contabilidad completa.
En junio de 2018, Carlos Millán Edwards vendió nuda propiedad de departamento, bodega y estacionamiento ubicados en Avenida Kennedy 3650, Vitacura, a su hija Valentina Millán Weil por $600.000.000. Los inmuebles fueron adquiridos en 2003. El SII citó al contribuyente cuestionando el valor pactado, por ser notoriamente superior al avalúo fiscal de $116.939.110. El contribuyente alegó que los inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004 generan ingreso no constitutivo de renta. El SII emitió liquidaciones por $268.443.710 aplicando artículos 21 y 97 de la LIR.
El tribunal analizó si el SII estaba facultado para tasar la base imponible conforme al artículo 64 del Código Tributario. Conforme a la normativa transitoria vigente al 31.12.2014, la facultad de tasación requería dos requisitos copulativos: (1) que el valor de enajenación sea notoriamente superior al valor comercial, y (2) que la transferencia sea a contribuyente obligado a llevar contabilidad completa. El primer requisito se acreditó con el informe técnico del SII. Sin embargo, el segundo requisito no se cumplió: no consta que la adquirente Valentina Millán Weil sea contribuyente de primera
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 5 y 6 de fecha 20 de julio de 2022. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de noviembre del año 2022, presentado por don CARLOS MILLAN EDWARS, abogado, cédula de identidad número 8.330.577-0, domiciliado en calle Estoril N° 120, oficina 609, comuna de Las Condes, por medio del cual interpone reclamo tributario, a través del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 5 y 6, ambas de fecha 20 de julio del año 2022, las cuales determinaron diferencias de impuesto , según lo establecido en los artículos 21 inciso 1° Literal II) y 97 ambas disposiciones legales contenidas en la LIR, por la suma total de $268.443.710 y que fueron emitidas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que, en el mes de abril del año 2019, el contribuyente presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, a través del Formulario N° 22, folio 201366339, correspondiente al AT 2019, mediante la cual solicitó una devolución de impuesto ascendente a $336.350, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° N° 3° del artículo 31 de la LIR.
Indica que con fecha 27 de abril del año 2022, el Servicio le notificó la Citación N° 18/2022, mediante la cual le señaló que existirían una serie de inconsistencias en su declaración, en especial en lo que dice relación con el valor establecido para la enajenación de la nuda propiedad del Departamento N° 21; bodega N° 23; y Estacionamiento N° 23, todos ubicados en Avenida Kennedy N° 3650, de la comuna de Vitacura. 2
Alega que, si bien dio respuesta la Citación, el Servicio procedió a emitir las Liquidaciones reclamadas en virtud de lo establecido en los artículos 21° y 97° de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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