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Tribunal · solo Pro
GARCÍA HERRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por ventas en Mercado Libre. Confirma que la reclamante es vendedora habitual con obligación de declarar y pagar IVA sobre operaciones realizadas entre diciembre 2019 y junio 2021.
Jasna Judith García Herrera realizó 4.956 ventas de bienes muebles a través de la plataforma Mercado Libre entre diciembre 2019 y junio 2021, por un monto neto de $38.311.968, generando IVA por $6.045.560 que no fue declarado ni pagado. El SII obtuvo información de Mercado Libre sobre las ventas y comisiones pagadas, y emitió liquidaciones Nros. 160 a 178 de noviembre 2022. La reclamante señaló que no mantenía declarada actividad de venta de bienes muebles ante el SII.
El tribunal establece que la reclamante es vendedora habitual conforme al artículo 2° N°3 del DL 825 considerando la naturaleza, cantidad (4.956 artículos) y frecuencia de sus ventas. La información de Mercado Libre y el pago de comisiones acreditan su condición de vendedora. Respecto al devengamiento, la planilla Excel de Mercado Libre permite determinar las fechas de entrega de productos, lo que constituye entrega real o simbólica según artículos 9° y 55° del DL 825. El tribunal rechaza el argumento sobre la ausencia de denuncio de infracción del artículo 97° N°10 del Código Tributario, ya q
Rechaza reclamo de García Herrera. Confirma liquidaciones Nros. 160 a 178 de 11 noviembre 2022 con costas. Ordena al SII emitir giros respectivos.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
JASNA JUDITH GARCIA HERRERA.
RUT 17.580.145-6
Iquique, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS PATRICIO MORALES RAMIREZ , abogado, en representación de doña JASNA JUDITH GARCÍA HERRERA, cédula nacional de identidad N° 17.580.145-6, empresaria, ambos domiciliados en calle San Martín N° 255, Oficina 52 de Iquique quien reclama en contra de las liquidaciones N° 160 a la N°178, de fecha 11 de noviembre de 2022, en las cuales se determina realizar cobros por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos de diciembre de 2019 a junio de 2021, solicitando sea acogido en todas sus partes y se declare que dichas liquidaciones son dejadas sin efecto en su totalidad y se condene en costas al SERVICIO1 en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I.- Antecedentes del proceso de Fiscalización:
Expone una secuencia de hechos similares a los referidos en el apartado de los “hechos no controvertidos” y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
II.- Reclamo efectuado a las actuaciones del SERVICIO: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 a.- Ausencia de cumplimiento de la acreditación de los hechos en que se funda la actuación del SERVICIO.
Señala que es el SII quien debe acreditar , dentro del proceso de reclamación, la calidad que tendría de “ vendedor” conforme lo dispuesto en el artículo 2º Nº 3 del DL 825 sobre Impuesto al Valor Agregado. Así el citado artículo dispone lo que transcribe a fs. 1 vlta.
Lo anterior se ve refrendado tanto por la normativa antes citada como con la normativa vigente en materia de tramitación en el procedimiento general de reclamaciones toda vez que el SII en dicho procedimiento es parte, debiendo acreditar por los medios de prueba legal la efectividad de sus imputaciones. Ausencia de acreditación del carácter de vendedor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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