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Tribunal · solo Pro
SANTA ANA DE BOLUETA SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 22-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de establecimiento permanente contra liquidación de impuesto de término de giro, dejando sin efecto la Liquidación N° 1498 por cuanto el contribuyente se ajustó de buena fe a interpretaciones del SII sobre valorización de capital aportado.
Santa Ana de Bolueta S.A (Establecimiento Permanente) inició actividades el 11 de junio de 2012 con capital de $4.430.333.830 proveniente de 450.000 acciones de SK SABO CHILE S.A aportadas por su matriz española. El 28 de diciembre de 2015 presentó Formulario 2121 informando término de giro desde 1° enero al 30 noviembre de 2015, determinándose impuesto de término de giro de $0. El SII emitió Liquidación N° 1498 de 21 septiembre 2018 cuestionando el capital aportado y determinando diferencia de $609.100.809 en impuestos. El contribuyente alegó haber actuado de buena fe conforme a circulares e
El tribunal concluyó que el capital fue valorizado conforme a criterios adoptados por el SII en sus pronunciamientos administrativos (Oficios N° 997 de 1995, 548 de 1999, 2952 de 1999, 2383 de 2002 y 257 de 2003), siendo coincidente con lo declarado en el inicio de actividades. No existió constancia que el SII estimara inconsistencia tributaria hasta el término de giro. Se acreditaron los requisitos del artículo 26 del Código Tributario para presunción de buena fe del contribuyente. El cálculo de término de giro alegado por la reclamante fue el correcto según artículo 38 bis de la LIR, no exis
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 1498 de 21 de septiembre de 2018. Se rechaza condenar en costas a la parte reclamada por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de enero del año 2019, presentado por el abogado don JUAN PABLO ORELLANA PAVÓN , cédula de identidad número 11.946.967-8, domiciliado en calle Marchant Pereira N° 201, oficina 802, comuna de Providencia, en representación del contribuyente SANTA ANA DE BOLUETA SOCIEDAD ANÓNIMA (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE), RUT: 59.180.180-5, con el mismo domicilio, a fin de interponer reclamo, en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 123 y siguientes del C ódigo Tributario, en contra de la Liquidación N°1498 de fecha 21 de septiembre del año 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , la cual estableció diferencias de impuestos en contra de la reclamante, por concepto de Impuesto de Término de Giro del artículo 38 bis de la LIR, por la suma de $609.100.809. - incluyendo intereses y reajustes.
En su escrito, señala que con fecha 6 de octubre del 1992, la sociedad española Santa Ana de Bolueta Sociedad Anónima constituyó en Chile la sociedad Aceros Santa Ana de Bolueta Chile Limitada, entidad que a lo largo de estos años ha celebrado múltiples contratos de inversión extranjera en el país al amparo del DL 600 de 1974.
Explica que la entidad matriz, es decir, Santa Ana de Bolueta Sociedad Anónima constituyó en Chile un establecimiento permanente denominado: “Santa Ana de Bolueta, Sociedad anónima (Establecimiento Permanente)” , el cual inició sus actividades el día 11 de junio del año 2012 mediante la 2 presentación del Formulario N° 4415 ante el Servicio y en ella se informó que las rentas que dicha entidad obtendría estarían afectas al Impuesto de Primera Categoría en base a contabilidad completa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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