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Tribunal · solo Pro
JUAN CARLOS CERDA CELIS con SII
Fecha: 27-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario 2014-2016 por insuficiencia probatoria del reclamante para desvirtuar determinaciones del SII sobre distribuciones de sociedades acogidas al artículo 14 bis.
Juan Carlos Cerda Celis, poseedor de 2% de participación en Inversiones Paris Limitada (acogida a régimen 14 bis), fue fiscalizado junto a la sociedad por supuestas omisiones en declaración de ingresos. El SII practicó requerimientos de documentación en 2015 que no fueron cumplidos. Posteriormente, en 2017, se emitieron Liquidaciones N°481, 482 y 483 por Impuesto Global Complementario años tributarios 2014, 2015 y 2016, determinando base imponible sobre distribuciones de la sociedad. El reclamante cuestionó estas liquidaciones en procedimiento general de reclamación.
El tribunal estableció que las liquidaciones fueron dictadas conforme a derecho, puesto que el régimen del artículo 14 bis permitía tributar sobre retiros y distribuciones sin distinguir origen o fuente. Se constataron hechos no controvertidos: la participación accionaria del reclamante, la condición de la sociedad bajo 14 bis, y las distribuciones realizadas. El tribunal reafirmó que la auditoría tributaria es facultad exclusiva del SII, siendo la instancia judicial de revisión de legalidad formal y de fondo, no de reauditoria. Se requería que el reclamante acompañara prueba suficiente para d
Se rechaza el reclamo interpuesto por Juan Carlos Cerda Celis contra las Liquidaciones N°481, 482 y 483 de fecha 25.07.2017, confirmándose en todas sus partes el actuar del Servicio de Impuestos Internos en la emisión de dichas liquidaciones.
“JUAN CARLOS CERDA CELIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
SGP.
En Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 14.11.2017, por el que don Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de don JUAN CARLOS CERDA CELIS, RUT N°15.383.579-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3520, piso 4°, Comuna de las Condes, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°481, N°482 Y N°483, de fecha 25.07.2017, notificadas con igual fecha, relacionadas con Impuesto Global Complementario AT 2014, AT 2015 y AT 2016, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 21, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 7, copia de Resolución Ex. N° 84058 de fecha 28.09.2017; fs. 8 a 19 vta. Copia de las Liquidaciones N°481, N°482 Y N°483, de fecha 25.07.2017; a fs. 20 a 21, Mandato judicial de 13.22.2017. A fs. 22 a 55, escrito de reclamo.
A fs. 56 a 57, resolución que provee los escritos anteriores, da traslado y su A fs. 58 a 60, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 61 a 62, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su A fs. 63 a 102, escrito de la reclamada evacuando el traslado y acompaña documentos.
A fs. 103 a 104, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente A fs. 105 a 106, escrito de la reclamante, curso progresivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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