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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol Spa con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-03-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de inmobiliaria contra liquidaciones de IDPC por subdeclaración de ingresos en venta de inmuebles. El tribunal confirma que los ingresos deben contabilizarse según escrituras públicas notariales, no por descuentos posteriores en documentos privados.
Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, dedicada a venta de viviendas, presentó declaraciones de renta para AT 2016 y 2017 (F22). El Servicio emitió Citación N° 49 para aclarar discrepancias entre ingresos declarados e información notarial. Al no cumplir, se emitieron Liquidaciones N° 345-347 por $935.362.500 por concepto de diferencias en IDPC e ingresos. La reclamante alegó que las diferencias correspondían a descuentos posteriores otorgados mediante documentos privados, no contabilizados.
El tribunal analiza que conforme a los artículos 1793, 1801 y 1808 del Código Civil, el contrato de compraventa de bienes raíces requiere escritura pública y su precio es determinante. Según artículo 29 LIR, los ingresos brutos incluyen todos derivados de actividades de primera categoría. El tribunal concluye que las modificaciones a contratos solemnes deben realizarse con igual formalidad (escritura pública) y no por documentos privados. Los ingresos deben contabilizarse según lo informado por notarías (artículo 76 CT), siendo ésta ley para las partes. Respecto depreciación, no hubo acreditac
Se rechaza el reclamo. Se confirman Liquidaciones N° 345 a 347 de 28 de agosto de 2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de diciembre del año 2019, presentado por el abogado don MICHAEL NIEDMANN HONOUR , cédula de identidad número 12.628.330-K, domiciliado para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 1201, Torre Oriente, oficina 326, comuna de Lo Barnechea, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL S pA, RUT: 76.588.120-K, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 1301, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo tributario, en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N° 345, 346 y 347 todas de fecha 28 de agosto del año 2019, a través de las cuales se establecieron diferencias por Impuesto de Primera Categoría y un reintegro por el artículo 97 de la LIR por la suma total de $935.362.500, incluyendo intereses y reajustes.
En su escrito, la parte reclamante señala que la sociedad se constituyó por escritura pública el día 10 de marzo del año 2006 ante la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash como entidad de responsabilidad limitada. Luego, en el año 2012 ésta pasó a ser una Sociedad por Acciones y cuyo giro es la venta de viviendas construidas por terceros.
Explica que la contribuyente se abrió a un desarrollo gradual, participando en un proyecto comercial privado de 14 viviendas y luego de ello en uno de 50 inmuebles y con el paso del tiempo la reclamante ganó prestigio y así logró posicionarse en un lugar privilegiado en distintas comunas, llegando en el año 2015 a ingresar a los proyectos sujetos al D.S N° 19 de integración social en el área pública, teniendo gran éxito en las postulaciones. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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