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Tribunal · solo Pro
LICORERIA PARADERO 18 SpA con SII
Fecha: 04-04-2024 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Licorería Paradero 18 SpA contra resolución que declaró falsas 19 facturas de proveedores y rechazó crédito fiscal de IVA, confirmando liquidaciones de diferencias tributarias.
Licorería Paradero 18 SpA registró crédito fiscal del IVA amparado en 19 facturas electrónicas de tres proveedores (Action SpA, Construcciones y Transportes Allipén SpA, Fenomix SpA) en períodos noviembre-diciembre 2018 y mayo-junio 2019. El SII declaró falsas dichas facturas mediante Resolución Exenta N°60 de 14.02.2022 y emitió liquidaciones N°35 a 43 de 15.02.2022 determinando diferencias de IVA, impuesto de primera categoría y reintegro. La contribuyente aportó copias de cheques y transferencias bancarias como prueba de pago, alegando efectividad de operaciones.
El Tribunal establece que aunque existe discusión sobre aplicabilidad supletoria de la Ley N°19.880, el SII debe emitir actos debidamente fundados conforme artículo 11 inciso 2° de dicha ley. Sin embargo, la prueba aportada por la reclamante (transferencias en fechas distintas a emisión de facturas, cheques sin timbre, sin cartolas bancarias) resulta insuficiente para acreditar efectividad de operaciones. El SII demostró irregularidades en proveedores (no registran compras, conducta tributaria irregular, no ubicables). Los antecedentes probatorios del tribunal respaldan la calificación de fals
Se rechaza la solicitud de nulidad por falta de fundamentación de las liquidaciones 35 a 43 y Resolución Exenta N°60. Se confirman ambos actos administrativos que declaran falsas las 19 facturas y rechazan el crédito fiscal del IVA. Se condena en costas a la reclamante.
Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don SEBASTIAN PAINEMAL GRANZOTTO , abogado , cédula de identidad N° 16.531.876 -5, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, Oficina 1303, Temuco, en representación judicial, según se acredita, de la sociedad LICORERÍA PARADERO 18 SpA , empresa del giro de su denominación, R UT 76.638.422-6, con domicilio en Avenida San Martin N° 01345 de la misma ciudad, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 60, de 14 de febrero de 2022, que declaró como falsas las facturas de tres proveedores de la contribuyente, y de las Liquidaciones números 35 a 43, de 15 de febrero de 2022 , las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2018 y mayo a junio de 2019; impuesto único del artículo 21, inciso primero de la Ley de la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal que provienen de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, lo que redunda en el rechazo al crédito fiscal del IVA en los períodos que se detallan en los actos reclamados , conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Señala que mediante la Resolución Exenta N° 60, el Servicio de Impuestos Internos declaró como falsas , las facturas electrónicas de sus proveedores, según el siguiente detalle:
Proveedor: Action SpA
RUT: 76.527.073-1
Facturas N° 22, 23, 24, 25, 26, 36, 37 y 38
Proveedor: Construcciones y Transportes Allipén SpA
RUT: 77.019.207-2
Facturas N° 45, 46, 47, 48 y 49
Proveedor: Fenomix SpA
RUT: 76.852.933-7
Facturas N° 3527, 3528, 3529, 3530, 3531 y 3532
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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