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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES LICANCO LTDA. con SII
Fecha: 30-10-2014 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma tasación de valores por cesión de derechos de opción de compra en contratos de leasing y omisión de ingreso por venta de vehículo, anulando Resolución que denegaba devolución.
Transportes Licanco Ltda. declaró pérdida tributaria de $17.688.198 en 2011 y solicitó devolución de $3.006.994. El SII impugnó la declaración por: (i) cesión de derechos de opción de compra de vehículos en leasing a valores inferiores al mercado, generando agregados de $8.560.000 y $14.800.000; (ii) omisión de ingreso por mayor valor en venta de camioneta Kia año 2008, efectuada en diciembre 2010, por $5.101.986. Emitió Resolución Exenta N° 647 denegando devolución y Liquidación N° 48 determinando diferencia de impuesto.
El Tribunal estima que la Resolución N° 647 es viciada por fundarse en acto administrativo (Liquidación N° 48) posterior a su fecha de emisión. Respecto de los agregados por cesión de derechos de opción, aplica artículo 64 CT para tasar valores notoriamente inferiores al corriente en plaza, estimando que el derecho de opción debe valuarse equivalente al avalúo fiscal del vehículo arrendado. En cuanto al mayor valor de venta del vehículo Kia, constata que la contribuyente registró pago en libro diario 2010 pero no declaró incremento patrimonial en formulario 22 del año tributario 2011, incumpli
Acoge parcialmente el reclamo: anula Resolución Exenta N° 647 por viciada en su génesis; confirma Liquidación N° 48 incluyendo tasaciones por cesión de opciones ($8.560.000 y $14.800.000) y mayor valor de venta ($5.101.986); sin condena en costas.
Temuco, treinta de octubre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don JORGE
MANRIQUEZ ACKERKNECHT, cédula de identidad N° 7.965.241-5 y ENRIQUE
HORMAZABAL MUÑOZ , cédula de identidad N° 5.690.844-7, ambos en su calidad de representantes legales de la contribuyente TRANSPORTES LICANCO LTDA., RUT N° 77.432.830 -0, del giro de su denominación, todos con domicilio en Camino a Cun co por Huichahue, Km. 4 .5, comuna de Padre Las Casas ; y para los efectos de la presente causa en calle Cl aro Solar N° 780, oficina N° 602, Temuco ; quienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 647, de 4 de febrero de 2014 y de la Liquidación N° 48, de 5 de febrero de 2014, ambos actos emitidos por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, los cuales dicen relación con la declaración de improcedencia de la devolución de impuesto s a la renta del año tributario 2011 solicitada mediante formulario 22, folio 99733691, por la suma de $ 3.006.994.-, y con la determinación de una diferencia de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011 que asciende a la cantidad de $ 3.045.525.-, incluidos reajustes e intereses, respectivamente, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que seguidamente se consignan: 1.- Antecedentes de hecho.- Expone que con fecha 29 de marzo de 2012, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “la reclamada” o “e l Servicio”), mediante citación N° 24, emplazó a la contribuyente para que dentro del plazo de un mes, aclarara, ampliara, confirmara o rectificara su declaración de renta del año tributario 2011. Dentro del plazo legal se dio respuesta a dicha citación, ratificándose la declaración de impuestos impugnada por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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