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Tribunal · solo Pro
NUALART GONZÁLEZ con SII
Fecha: 22-01-2025 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IRenta y resolución que declaran no fidedignos documentos, por diferencias en tributación de enajenación de acciones en reorganización empresarial.
Luis Gerardo Nualart González, rentista, aportó acciones de Inmobiliaria Nualart S.A. y Constructora Nualart S.A. a la Sociedad Inversiones LGNG Limitada en octubre de 2019. El SII emitió Liquidaciones 98 y 99 y Resolución Exenta 438, todas del 31 de agosto de 2023, determinando diferencias de IRenta Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para 2020 por $136.225.640 más reajustes e intereses, declarando no fidedignos documentos contables del contribuyente por falta de fecha y autenticidad.
El contribuyente alega que las liquidaciones contravienen la Circular 44/2016 que permite gravar con Impuesto Global Complementario la enajenación de acciones por contribuyentes sin renta efectiva de Primera Categoría. Denuncia contradicción del SII al negar que tributaba como empresario individual pero aplicar régimen tributario de Primera Categoría. Alega vicios procesales: requerimiento bajo artículo 60 seguido de citación sin cumplir requisitos del artículo 8 bis del Código Tributario. Cuestiona plazos insuficientes de respuesta y omisión de constancias en expediente de oficios de tasación
El tribunal no resuelve en el extracto proporcionado, que comprende únicamente los vistos, argumentación del reclamante y respuesta inicial del SII, sin incluir la parte dispositiva de la sentencia.
Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Molina Marisio , abogado, c édula de identidad N°15.173.168-6, en representación del contribuyente LUIS GERARDO NUALART
GONZALEZ, rentista, cédula de identidad N° 5.737.217-6, ambos domiciliados en calle General Aldunate N° 881 , Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 98 y 99 y de la Resolución Exenta N° 438, todas de fecha 31 de agosto de 2023, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Las liquidaciones referidas determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2020 por la suma de $136.225.640, más reajuste s e intereses, y la resolución reclamada declaró como no fidedignos una serie de documentos contables del contribuyente por no constar su fecha y autenticidad. El reclamo deducido por el contribuyente se basa en los fundamentos y argumentos que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que el argumento principal de la Administración Tributaria para respaldar los actos administrativos reclamados consiste en establecer que el contribuyente no tributó como empresario individual en base a renta efectiva afecto a la Primera Categoría de Impuesto a la Renta, sino que únicamente como persona natural gravada con Impuesto Global Complementario, en consecuencia estima el Servicio que no pudo existir un proceso de reorganización empresarial que permitiese aportar al valor tributario las acciones en la nueva sociedad constituida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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