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Tribunal · solo Pro
ROJAS BARRIA con SII
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal modificó parcialmente liquidaciones tributarias de contribuyente por acreditar parte de costos de ventas e inversiones no justificadas, manteniendo gravamen de 35% sobre fondos sin origen probado.
Claudio Alberto Rojas Barría, factor de comercio, fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración AT 2016. Se le cuestionó: (1) costo directo de bienes excesivo; (2) rebaja por dividendos hipotecarios sobre límite legal; (3) origen de fondos para inversiones. El SII emitió liquidaciones por $368.197.491 incluyendo intereses y multas. El contribuyente alegó haber aportado las 214 facturas rechazadas, justificado parcialmente inversiones con retiros del año anterior y rentasmercadería arrendamiento.
El tribunal reconoce que el contribuyente logró acreditar parcialmente costos de ventas por $2.616.350.628 y parte del origen de fondos para inversiones por $42.139.900. Para las inversiones sin acreditación de origen ($32.005.756), aplicó el artículo 21 inciso ii) de la LIR, gravando como Impuesto Único de 35% para Empresarios Individuales. Respecto a dividendos hipotecarios, el contribuyente se allanó al monto determinado por el SII. El tribunal aplicó presunción legal del artículo 70 de la LIR: sin prueba de origen, los gastos se presumen de rentas empresariales afectas a impuesto de Primer
Ha lugar en parte al reclamo. Modifícanse liquidaciones N° 80, 82 y 83 conforme a los considerandos. Confírmase liquidación N° 81. Se establece nueva base imponible de Renta de Primera Categoría por $293.893.294 e Impuesto a pagar de $48.401.816. Sin condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo del año 2019 presentado por el contribuyente CLAUDIO ALBERTO ROJAS BARRÍA, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 10.449.231-2, domiciliado en Lo Espejo N° 1565, bodega 1049-1051, comuna de Lo Espejo, representado en estos autos por el abogado ESTEBAN LARRONDO OSSANDÓN , cédula de identidad número 15.771.582-8, del mismo domicilio, que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 80 al 83, todas de fecha 11 de febrero del año 2019, las cuales establecieron diferencias de impuestos , por conceptos de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), por la suma total de $368.197.491 incluyendo intereses, reajustes y multas, para el AT 2016.
En su presentación, señala que con fecha 26 de septiembre del año 2016 el Servicio de Impuestos Internos le notificó , a través de la carta de aviso N°360134887, a fin de que concurriera a dicha instancia administrativa a justificar las siguientes observaciones:
a) Costo directo de los bienes y servicios, el que podría ser excesivo.
b) Rebaja por concepto de dividendos hipotecarios , excede al monto máximo establecido por la ley.
c) Origen de los fondos con que efectuó ciertas inversiones, los cuales no guardarían relación con las rentas declaradas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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