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Tribunal · solo Pro
RENDIC HERMANOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-06-2024 · Materia: Resolución · Juez: cristhian_navarrete_cottet
HA LUGAR EN PARTE+281.000M Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra liquidación que modificó pérdida tributaria AT 2013 por falta de acreditación de gastos y deducciones, principalmente en depreciación de activos fijos, leasing, provisiones y gastos de puesta en marcha.
Rendic Hermanos S.A. declaró pérdida tributaria de $317.205.570.018 para AT 2013. El SII mediante Resolución Ex. 17.100 N°179/2016 la modificó a $194.096.445.086, rechazando diversas deducciones por falta de acreditación. La contribuyente reclamó alegando caducidad por vencimiento del plazo del artículo 59 del Código Tributario y subsidiariamente la procedencia de las deducciones rechazadas en partidas de gratificaciones, leasing, provisión de incobrables, beneficios, puesta en marcha y depreciación de activos fijos.
El Tribunal rechazó la caducidad pues el artículo 59 no se aplica a fiscalización de pérdidas tributarias sino solo a devoluciones. Respecto al fondo, concluyó que la contribuyente no acreditó suficientemente las deducciones: en depreciación de activos fijos no presentó inventarios ni documentación respaldatoria; en leasing no demostró correspondencia entre análisis contables y ajustes tributarios; en provisiones y gastos de puesta en marcha no aportó documentación fehaciente. Estableció que la sola contabilidad y libros mayores son insuficientes sin respaldo documental. Aplicó principio de qu
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Resolución Ex. 17.100 N°179/2016 que modificó la pérdida tributaria declarada. Sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“RENDIC HERMANOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de junio dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN PABLO ORELLANA PAVÓN, abogado, cédula nacional de identidad N°11.946.967-8, en representación, de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, sociedad del giro de supermercado, domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N°201, Oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo Tributario en contra de la Resolución Ex. 17.100 N° 179/2016, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) de fecha 31/08/2016, notificada el mismo día, por medio de la cual se modificó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente para el Año Tributario (en adelante, AT) 2013, de la suma de ($317.205.570.018.-) a la suma de ($194.096.445.086.-)[sic], solicitando se acoja en todas sus partes, declarando la correcta determinación por parte del contribuyente de la pérdida tributaria registrada en el Formulario 22, con expresa condenación en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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