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Tribunal · solo Pro
PAT TRAFFIC LIMITADA con SII
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
PAT TRAFFIC LIMITADA reclama liquidaciones de IVA, crédito fiscal, depreciación y PPUA; tribunal acoge parcialmente demanda acreditando créditos por hospedaje y rechazando parcialmente otros conceptos.
PAT TRAFFIC LIMITADA fue fiscalizada por el SII XV de Santiago Oriente respecto de los períodos 2015-2017. Se emitieron liquidaciones N° 1373, 1375-1391 (agosto 2018) y 526-529 (agosto 2019) por: (A) Crédito Fiscal sin respaldo abril 2015-abril 2017; (B) Remanente de CF no acreditado enero 2015-enero 2016; (C) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal en ventas exentas; (E) Reintegro de PPUA año 2015; (H) Depreciación de bienes. La contribuyente aportó triplicados y fotocopias de facturas, contratos de prestación de servicios a Ministerio de Obras Públicas y concesionarias de autopistas en múltiples
El tribunal estimó acreditado el crédito fiscal por hospedaje (96 facturas por $2.065.743) al constatar correlación entre ubicación geográfica de hoteles y lugares de ejecución de servicios conforme a contratos con Dirección de Vialidad y concesionarias. Reconoció que la empresa prestó servicios de mantenimiento, instalación de equipos de pesaje y sistemas electrónicos a lo largo del país, haciendo necesario el traslado de trabajadores. Rechazó parcialmente otros créditos por documentos sin timbraje y operaciones no acreditadas. Respecto a PPUA, analizó cálculos de proporcionalidad y orden de
Acoge parcialmente reclamo. Reconoce crédito fiscal IVA por $2.065.743 en 96 facturas de hospedaje años 2015-2017. Rechaza CF en facturas Comercializadora Azul por falta de veracidad. Rechaza factura N° 59 por $23.800 (art. 21 LIR). Mantiene parcialmente liquidaciones en otros conceptos. Ordena rectificación de cálculos de proporcionalidad e impactos en IPC.
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Los escritos de fecha 2 de mayo del año 2019 y 30 de abril del año 2020, ambos presentados por el abogado JOSÉ LUIS HORMAZABAL MUÑOZ, abogado, cédula de identidad número 11.320.575-K, en representación del contribuyente PAT TRAFFIC LIMITADA, RUT: 77.290.610-2, domiciliados en calle María Luisa Santander N° 360, comuna de Providencia, interponiendo reclamo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 1373 y 1375 a 1391 de fecha 30 de agosto del año 2018 y N° 526 a 529 de fecha 30 de agosto del año 2019, respectivamente, y habiéndose ordenado su acumulación a fojas 144, se tiene a la vista lo siguiente:
I. Respecto al reclamo presentado en contra de las Liquidaciones N° 1373 y N° 1375 a 1391:
En su escrito, señala que las Liquidaciones objetos del presente reclamo se basan en los siguientes conceptos: 1.- Concepto A: Crédito Fiscal sin respaldo, de los periodos tributarios que van desde abril 2015 a abril del año 2017.
Alega que las Liquidaciones consignaron que, de la revisión de los archivadores con facturas aportadas por el contribuyente en la etapa administrativa, se observaron parte de estos documentos porque en algunos casos se constató que éstas eran ajenas al giro; no tenían timbraje; correspondían a pólizas de seguro de vida; y uso de vehículos station wagons. Ante esto, expone que el Servicio concilió parte de ella, pero que en razón de las inconsistencias antes detectadas y en atención a que se constató que no 1 cumplían con los requisitos legales y reglamentarios del artículo 23 del DL 825, se procedió a liquidar esta partida, según lo consignado en el Anexo N° 1 de las actuaciones administrativas recurridas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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