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Tribunal · solo Pro
Inversiones Cannes S.A. con SII
Fecha: 12-07-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Inversiones Cannes S.A. contra liquidaciones del IUC 2015-2016 por aplicación indebida del artículo 35 LIR sin cumplir requisitos procedimentales de Circular 24.
Inversiones Cannes S.A. reclamó contra Liquidaciones 1036 y 1037 de julio 2018 que aplicaron Impuesto Único de Primera Categoría por $70.759.318 y $56.391.000 para AT 2015 y 2016. El SII emitió Citación 576 del 30 abril 2018 solicitando aclarar base imponible y activos. La empresa no respondió por cambio de contador. El SII procedió a tasar presuntivamente al 10% del capital efectivo invocando falta de antecedentes, pese a que documentación respaldatoria fue aportada en etapa RAV.
El tribunal constató que: (1) La reclamante aportó documentación necesaria en sede administrativa y RAV para acreditar gastos y activos controvertidos; (2) El SII no cumplió procedimiento de Circular 24 de 1975 al no acreditar que el Director Regional o su delegatorio fijara base imponible mediante providencia u oficio interno dirigido al fiscalizador; (3) Aunque se alegó delegación a Jefe Fiscalización mediante Resolución 2042/1981, esta no fue acompañada ni probada; (4) Los actos carecen de fundamentación coherente porque el SII tasó con datos contables que ya tenía (capital efectivo), contr
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto Liquidaciones 1036 y 1037 de 30 julio 2018. No se condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de marzo del año 2019, presentado por el abogado JUAN CARLOS C ERDA CELIS, abogado, cédula de identidad número 15.383.579-9, en representación de INVERSIONES CANNES S.A, RUT:76.255.459-3, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 201, comuna de Las Condes, quien a través del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 1036 y 1037, ambas de fecha 30 de julio del año 2018, las cuales aplicaron el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR , para los AT 2015 y 2016, por las sumas de $ 70.759.318 y $56.391.000, respectivamente, solicitando que éstas se dejen sin efecto y se condene en costas al Servicio.
En su escrito, señala que con fecha 30 de abril del año 201 8, la parte reclamada emitió la Citación N° 576 a fin de solicitarle que aclarase sus declaraciones de impuestos para los AT 2015 y 2016, respecto a los siguientes conceptos: 1.- Concepto A: Correcta determinación y declaración de la Base
Imponible del IDPC, en relación a la imputación y/o reconocimiento de los costos y gastos correspondientes a los ejercicios comerciales 2014 y 2015; 2.- Concepto B: Acreditación con documentación legal fehaciente los valores registrados como activos en sus balances tributarios en los años comerciales 2015 y 2016.
Explica que la reclamante no dio respuesta a esta Citación , ni solicitó prórroga a la misma, por lo cual el Servicio emitió los actos administrativos 2 recurridos en autos, instancia en la que procedió a tasar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, presumiendo una Renta Mínima Imponible del 10% sobre el capital efectivo de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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