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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA GOMEZ con SII
Fecha: 01-08-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de IGC por $35.992.150 (AT 2016) al no acreditarse origen de fondos para inversiones en bienes raíces que el contribuyente alegaba provenían de mutuo de sociedad familiar.
Pablo Espinoza Gómez realizó tres inversiones en bienes raíces el 15 de mayo de 2015 por $93.000.000. Alegó que fueron financiadas mediante mutuo otorgado por Inversiones Loa SpA, sociedad en que participaba como accionista con su madre. El SII fiscalizó entre 2017 y 2019, inicialmente por justificación de inversiones, y posteriormente calificó los fondos como retiros no justificados de la sociedad, liquidando IGC por $35.992.150 el 30 de julio de 2019. El contribuyente presentó reclamo alegando prescripción, congruencia procesal y acreditación de origen de fondos mediante mutuo con cartola ba
El tribunal concluyó que el contribuyente no acreditó suficientemente la existencia y validez del contrato de mutuo alegado. Aunque presentó documentos en la etapa administrativa, éstos no fueron acompañados al reclamo. Los registros contables de Loa SpA no reflejaban la contabilización de los rescates de fondos mutuos ni la deuda del contribuyente. La ausencia de pago, repactación o documento de la deuda en más de 8 años desde su celebración, sumado a que el contribuyente ya tenía ingresos como abogado (desde 2018) y socio de empresa familiar, hizo improbable que no pudiera pagar. El tribunal
Se rechaza la reclamación interpuesta por Pablo Espinoza Gómez y se confirma la Liquidación N°49 de 30 de julio de 2019 emitida por el SII por $35.992.150 en concepto de IGC para AT 2016. No se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de marzo de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña YORKA ANDREA MARANGUNIC N ÚÑEZ, RUT N°10.693.267-0, en representación de don PABLO RENATO ESPINOZA
GÓMEZ, RUT N°17.106.725-1, domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N°960, oficina 207, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°47, de fecha 30 de julio de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por concepto de Impuesto Global Complementario ascendente al monto de $35.992.150.- para el Año Tributario (en adelante AT) 2016, en virtud de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
La contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 15 de mayo de 2015 tuvo la oportunidad de comprar un inmueble a muy buen precio. Agrega que en aquella época participaba como accionista de una sociedad por acciones , empresa familiar que tenía como objeto el consolidar el patrimonio familiar e ir adquiriendo inmuebles, pues atendida la buena situación económica, dejar a sus hijos comunes con bienes que les permitieran subsistir en el futuro , toda vez que tanto él como su hermano al momento de las operaciones eran estudiantes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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