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Tribunal · solo Pro
CERÁMICA SANTIAGO S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Cerámica Santiago S.A. reclama liquidación por reintegro art. 97 LIR 2015. Tribunal rechaza parcialmente gastos de asesorías por falta de documentación que acredite necesariedad, pero acepta algunos desembolsos debidamente respaldados.
Cerámica Santiago S.A. presentó declaración de renta 2015 con pérdida tributaria de $908.242.817 y solicitó devolución de $457.153.916. El SII emitió liquidación N° 726 (30.08.2018) rechazando gastos por asesorías en cuenta 70-30-002 ($82.324.664), dietas de director en cuenta 70-30-006 ($25.985.398) y asesorías presidencia en cuenta 70-30-007 ($133.333.332), además de agregados a RLI por provisión de vacaciones. La resolución RAV N° 102.584 (22.02.2019) confirmó parcialmente el reintegro por $167.465.522. Contribuyente impugna rechazos de asesorías jurídicas, tributarias, gestión financiera y
El tribunal analiza el cumplimiento del artículo 31 de la LIR para deducción de gastos. Respecto a asesorías Cariola Diez Pérez-Cotapos, Blanwest y otras, rechaza que falte formalización notarial como requisito de validez. Respecto a honorarios de Hernán Levy ($133.333.332), su condición de propietario indirecto no invalida deducción si corresponde a servicios efectivos y necesarios; valida remuneración conforme a benchmarks de mercado. Para gastos de Inversiones y Asesorías Aparejo y Jorge Navarrete EIRL, determina que aunque hay facturas, cartolas bancarias y registros contables, falta contr
Se acoge parcialmente la reclamación. Se aceptan gastos de Cariola Diez Pérez-Cotapos ($16.258.538), Blanwest ($1.888.000), Sonia Ricke ($4.800.000), José Miguel Jiménez ($27.435.002) e Inversiones y Asesorías Prima ($4.807.202). Se rechaza gasto de Inversiones y Asesorías Aparejo ($3.853.254) y Jorge Navarrete EIRL ($2.911.100) por falta de documentación que acredite necesariedad de servicios pre
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO AGOSTO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de abril del año 2019, presentado por PATRICIO CASAS FARÍAS, abogado, cédula de identidad número 17.766.932-6, en representación de CERÁMICA SANTIAGO S.A, RUT: 84.976.200-1, ambos domiciliados en Avenida Italia N° 1000, comuna de Lampa, Región
Metropolitana, quienes en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 726 de fecha 30 de agosto del año 2018, la cual fue modificada por la Resolución RAV N° 102.584 de fecha 22 de febrero del año 2019, por concepto de Reintegro del artículo 97 de la LIR por la suma de $167.465.522 para el AT 2015.
Señala que la contribuyente fue constituida en el año 1981, la cual se instaló en un terreno de 62 hectáreas en la localidad de Batuco, y cuyo antecedente más próximo es la fábrica de tejas de don Ricardo Levy en la comuna de Traiguén, Región de la Araucanía.
Indica que, desde su creación, Cerámica Santiago se convirtió en la empresa líder en la producción y comercialización de productos cerámicos presados al vacío, con una participación en el mercado nacional de un 65% del total de los productos del rubro, lo cual la ha llevado a ser constantemente reconocida por la calidad de sus productos y con ello destacar en el aporte a distintas construcciones a lo largo del país.
Agrega que con fecha 8 de mayo del año 2015, el contribuyente presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, mediante el F22 Folio 243190665, en el cual determinó una pérdida tributaria del ejercicio por ($908.242.817) y solicitó una devolución del saldo a favor por $457.153.916, correspondiente a 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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