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Tribunal · solo Pro
CERRO LAGUNA SpA con SII
Fecha: 28-08-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Cerro Laguna SpA y ordena modificación retroactiva de serie de bien raíz a agrícola con vigencia desde 01.01.2021, no desde 2024.
Cerro Laguna SpA adquirió un inmueble en 2020 destinado a actividad agrícola. En agosto 2023 solicitó cambio de destino del rol 106-8 de San Esteban, desde sitio eriazo a agrícola. El SII emitió informe técnico favorable en septiembre 2023 y formalizó el cambio con vigencia a primer semestre 2024. La contribuyente solicitó aplicación retroactiva al 2021, siendo rechazada por Resolución Exenta N°272023232202 de 04.12.2023.
La Ley 17.235 artículo 13 establece que modificaciones de avalúos rigen desde el 1° enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación, o desde que el SII constate la causal. El tribunal consideró que los antecedentes acreditaban que la actividad agrícola se desarrollaba desde 2020, por lo que el hecho determinante de la modificación ocurrió en esa fecha, no en 2023. El SII se allanó total al reclamo reconociendo que debió aplicarse vigencia a primer semestre 2021. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, el allanamiento total del Servicio permite citar
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°272023232202 y se modificó la serie del inmueble a agrícola con vigencia desde 01.01.2021. No se condenó en costas al SII por su allanamiento.
1
CERRO LAGUNA SpA
RUT N° 76.142.906-K
Valparaíso, veintiocho de agosto dos mil veinticuatro.
VISTO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alexander
Maximiliano Letonja Cepeda, RUT N°13.828.918-4, abogado, en representación de CERRO LAGUNA SPA , RUT 76.142.906-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle
Paidahuen N°654, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes , Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
2. Señala que reclama en contra de la Resolución Exenta N°272023232202, emitida por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04.12.2023.
3. Indica que , con fecha 04 .08.2023, el contribuyente presentó ante el Departamento de Avaluación de la Unidad de San Felipe del Servicio de Impuestos Internos, solicitud de cambio de destino del bien raíz rol 106 -8 de la comuna de San Esteban. Añade que, lo anterior, por cuanto, a la fecha de la solicitud, el inmueble figuraba con destino “Sitio Eriazo” en circunstancias que, desde su adquisición ocurrida el año 2020, el inmueble se encontraba destinado al desarrollo de actividades agrícolas.
4. Agrega que , la solicitud referida en el punto anterior se presentó para modificar el destino del inmueble desde el año 2020 a la fecha, momento en que comenzó a desarrollar su actividad agrícola.
5. Sostiene que, posteriormente, el S ervicio de Impuestos
Internos, emitió informe técnico concluyendo la procedencia del cambio de destino del inmueble de la Serie No Agrícola a la Serie Agrícola. Añade que la modificación de la Serie y Destino del Bien Raíz se formalizó con fecha 26 .09.2023, con la emisión del Oficio Ordinario N° 272023OFI213626.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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