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Tribunal · solo Pro
SII con Transporte y Comercial Miriam J. Aravena Gómez
Fecha: 05-09-2024 · Materia: Artículo 97 N° 13 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE No Ha Lugar Revocatorio
El tribunal rechaza la denuncia del SII por falta de acreditación de que las facturas utilizadas por el contribuyente sean falsas y de la malicia requerida por el tipo penal, anulando el acta de denuncia.
El SII denunció a Transportes y Comercial Miriam Aravena Gómez E.I.R.L. por haber registrado y declarado cuatro facturas (dos de Francisco Espinoza Mamani de noviembre 2019 y enero 2020, y dos de ACE Global Solutions de noviembre 2021) que utilizó para aumentar créditos fiscales de IVA, rebajando su carga tributaria. El contribuyente alegó que las operaciones fueron reales: arrendamiento de maquinarias debido a daños en sus equipos propios, necesarios para cumplir contratos con Agrícola Tarapacá.
El tribunal estableció que la carga probatoria en procedimientos jurisdiccionales recae en ambas partes conforme a la ley 21.210. Para configurar el delito del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT, es obligatorio acreditar malicia (actuar consciente y voluntario sabiendo que lo declarado no es verdad), la cual no puede presumirse. Los fundamentos del SII se basan únicamente en anotaciones negativas del proveedor Espinoza Mamani y su historial, pero no aportan elementos fácticos que demuestren la falsedad de las operaciones. Los testigos del denunciado acreditaron que realizó trabajos reales, arrend
No ha lugar al Acta de Denuncia N°01/2024 por supuesta infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del CT. Anúlase el acta de denuncia respecto de las facturas impugnadas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
En Arica, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
ACTA DE DENUNCIA N°01/2024.
El Acta de Denuncia N° 01/2024, de fecha 1 4 de febrero de 202 4, ingresados en el portal de Internet de este Tribunal, el día 1 5 de febrero de 2024, a las 12:56 horas, según consta en Certificado de Envío y Recepción N° 222086 de fs. 7, suscrita por doña Patricia Williams Rivera , funcionaria del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, en virtud de la cual el Director del Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar el Acta de Denuncia N°01/2024, conforme los artículos 161 y 162 inciso tercero del Código Tributario, que resuelve aplicar al contribuyente TRANSPORTE S Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3, representada legalmente por MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ , RUT Nº 7.664.529-9, con giro en transporte de carga, con domicilio en Sector Valle Hermoso M anzana A-9 Km. 2,5 Valle de Lluta, Arica, en que solicita una sanción pecuniaria como infractor al artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. Los fundamentos de la presenta Acta de Denuncia son los siguientes:
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización , el Acta señala que los hechos constitutivos de las infracciones materia de la denuncia se detectaron en una revisión realizada por el SII al contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT N°16.225.729 -3 y que dieron origen a la recopilación de antecedentes que concluyó con el Informe Nº3 82 de fecha 26 de octubre de 2023, elaborado por la Fiscalizadora Tributaria Patricia Williams Rivera y que sostiene que el contribuyente denunciado aumentó indebidamente los créditos fiscales a que tenía derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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