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Tribunal · solo Pro
PRINCIPAL SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN con SII
Fecha: 03-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de $12.508.528 por PPUA del AT 2015, al no acreditarse pérdida tributaria ni procedencia del crédito solicitado, por falta de antecedentes de respaldo suficientes.
Principal Servicios de Administración S.A. solicitó devolución de $12.508.528 por PPUA en declaración de renta AT 2015. El SII mediante Notificación N°150101671 requirió antecedentes para verificar la observación F77 sobre revisión del PPUA declarado en código 747. La contribuyente no aportó la documentación requerida en sede administrativa. El SII emitió Resolución Exenta N°279 de 25/02/2016 denegando la devolución por falta de antecedentes que acreditaran la pérdida tributaria y procedencia del crédito.
El tribunal establece que la carga de la prueba corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del CT. La reclamante no acreditó: (i) la pérdida contable de $25.803.862 al 31/12/2014, ya que no justificó gastos por asesorías a empresas relacionadas ($23.541.689) ni gastos de almacenamiento ($560.490); (ii) la pérdida tributaria de $62.542.640, pues no acreditó deducciones por corrección monetaria del capital propio ($44.633.707) ni inversión en empresas relacionadas ($14.853.643); (iii) el origen de utilidades acumuladas año 2012 ni el pago del impuesto de Primera Categoría que originaría e
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°279 que denegó la devolución de $12.508.528 por PPUA. Sin costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
“PRINCIPAL SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓ N S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : GR-18-00045 -2016
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Alejandro Cruzat Arteaga , ingeniero comercial , cédula nacional de identidad N°13.067.212-4, en representación de PRINCIPAL SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN S.A., RUT N°76.215.463 -3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida
Apoquindo N°3.600, Piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°279, emitida con fecha 25 de febrero de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que sea dejada sin efecto y se haga devolución de $12.508.528.-, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ ANTECEDENTES PRELIM INARES”, explica que la resolución reclamada señala que producto de la revisión practicada a la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2015, folio 241772715 y de los antecedentes que obran en poder del SII, existe la objeción F77 la cual indica que la declaración fue seleccionada para una revisión del Pago Provisional por impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA ) declarado en el código 747 del Formulario 22; y, que dado que el SII estimó que el actor no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en su declaración, no se habría demostrado la procedencia de la devolución solicitada por $12.508.528.-, negándose lugar a ésta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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