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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII
Fecha: 04-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad por no cumplir requisito de ser institución de socorro mutuo según DS N°215/1966, al estar regida por Ley N°16.744.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial para inmueble ubicado en calle Freire N°663, Linares, conforme a párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de Ley N°17.235. SII rechazó la solicitud argumentando que la Mutual no es institución de socorro mutuo sino de previsión social, y que el inmueble no corresponde a sede social por prestar servicios también a terceros. La Mutual reclamó ante Tribunal Tributario Aduanero.
El tribunal analiza la definición de instituciones de socorro mutuo según DS N°215/1966, artículo 4°, que exige: (1) estar organizada como institución o corporación; (2) sustentar y practicar principios de cooperación y asistencia mutua entre asociados conforme estatutos; (3) no estar regida por leyes especiales. Verificando estatutos de la Mutual, el tribunal constata que no contienen referencia a principios de cooperación y asistencia mutua entre asociados, sino que se orientan a administrar Seguro Obligatorio conforme Ley N°16.744. Además, la Mutual está expresamente regida por Ley N°16.744
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Se declara que no califica como institución de socorro mutuo conforme DS N°215/1966, por tanto no procede la exención de impuesto territorial solicitada.
“MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Causas acumuladas:
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 59 y siguientes, en causa Rol · solo Pro, Rol · solo Pro, complementado con presentación de fojas 75 y siguiente, comparece don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, RUT N°15.378.797-2, abogado, en representación de la contribuyente MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT N°70.285.100-9, sociedad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte N°801, piso 7, Plaza Centro, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX. SII N°843, de fecha 21.07.2020, notificada el día 26.08.2020, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de hacer aplicable la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, al inmueble de calle Freire N°663, rol de avalúo N°239-17, de la comuna de Linares.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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