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Tribunal · solo Pro
AVILA GUERRERO con SII
Fecha: 14-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente solicitando devolución de $3.317.377 por crédito de Primera Categoría distribuido por sociedad, por falta de acreditación del pago efectivo del impuesto.
Jorge Eduardo Antonio Ávila Guerrero, socio de A2 Arquitectos Limitada, presentó declaración de renta del año tributario 2013 solicitando devolución de $3.317.377 por crédito de Impuesto a la Renta de Primera Categoría proveniente de retiros de la sociedad. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°215000001284 de 21 de abril de 2016, argumentando observaciones F72 y G11 e inconsistencias en las declaraciones de la sociedad respecto de períodos anteriores. El contribuyente alegó haber utilizado información del certificado número 5 de situación tributaria de retiros emitido por l
El Tribunal estableció que pese a que se comunicó al contribuyente de las observaciones mediante Carta Aviso N°135021335 del 6 de enero de 2014, no se acreditó la efectividad del pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por la sociedad. Se verificó que A2 Arquitectos Limitada declaró en 2010 un remanente FUT de $14.131.840, no declaró en 2011-2012, pero informó en 2013 un remanente de $44.238.864 sin explicación del incremento de casi $30.000.000. Tampoco consta el pago efectivo del impuesto de Primera Categoría determinado en $9.559.155 para el año 2013. Por tanto, no se cumplió el r
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta SII N°215000001284 de 21 de abril de 2016. Se libera al reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“AVILA GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Ignacio Salinas Maureira , abogado, RUT N°16.370.841 -8, en representación de don JORGE EDUARDO ANTONIO ÁVILA GUERRERO, arquitecto, RUT N°9.213.879-8, ambos domiciliados en Dardo Regulez N°2292, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°2 15000001284, emitida con fecha 21 de abril de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto y en consecuencia se declare procedente la devolución por $3.317.377, y en subsidio, que se declare una devolución parcial por la suma que corresponda, quedando la diferencia en poder de Tesorería hasta el momento en que se resuelvan las inconsistencias por A2 Arquitectos Limitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “LOS HECHOS” , explica que con fecha 29/04/2013, el contribuyente presenta declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2013, consignando los siguientes elementos: 1) retiros por $18.144.000; 2) crédito por $4.536.000; y, 3) devolución por $3.317.377.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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