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Tribunal · solo Pro
COMERC. Y EST. DE SERV. FERNANDEZ Y AGUILERA S.P.A con SII
Fecha: 18-10-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que deniega devolución de saldo a favor por $3.365.702 en AT 2015, por no haber acreditado su resultado tributario ni aportado antecedentes requeridos en fiscalización.
Contribuyente presentó declaración de impuestos a la renta AT 2015 solicitando devolución de $3.365.702 por saldo a favor. El SII identificó observaciones (A30, F23, F63) relacionadas con retiros no imputados al FUT, registro de inicio de actividades y verificación de pérdida de ejercicios anteriores. Fue notificada el 18/06/2015 para concurrir el 24/08/2015 con documentos. No concurrió en esa fecha. Compareció el 18/12/2015 sin aportar antecedentes. Se le otorgó plazo hasta 01/02/2016. El 29/12/2015 se emitió Resolución Ex. N°1141 denegando la devolución.
El tribunal analiza si la resolución fue emitida encontrándose vigente un plazo para subsanar observaciones. Concluye que la Carta N°150116398 no constituye citación formal conforme al artículo 63 del Código Tributario, sino comunicación desformalizada otorgando más de 60 días. El contribuyente debió solicitar prórroga antes del 24/08/2015 mediante Resolución Simple, lo que no ocurrió. La fecha 01/02/2016 se interpreta como fecha de cierre del procedimiento. No se acreditó que el contribuyente haya aportado documentos el 18/12/2015 ni que constituyera vigencia de prórroga formal. Los actos adm
Se rechaza reclamo contra Resolución Ex. SII N°1141 de 29/12/2015, confirmándose. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“COMERC. Y EST. DE SERV. FERNANDEZ Y AGUILERA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS
A fojas 2, comparece don JUAN ELIAS ABARCA FUENTES, abogado, RUT N° 15.348.972-6, en representación de COMERCIALIZADORA Y ESTACION DE SERVICIOS FERNANDEZ AGUILERA S.P.A. sociedad del giro arriendo de locales lubricentro y mantenciones varias de vehículos, venta al por menor de combustibles para automotores, servicio de lavado de vehículos, RUT N°76.285.927-0, representada legalmente por don DIOGENES ARTURO FERNANDEZ AGUILERA, Técnico Contable, RUT N° 16.452.009-9, ambos domiciliados en Santa Rosa N°801, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien en virtud de los artículos 8° bis N°9 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N°1141, emitida con fecha 29/12/2015, por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , solicitando sea dejada sin efecto y se reabra el caso de fiscalización y concluir con la presentación de documentos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En el capítulo de su libelo denominado “LOS HECHOS”, expone que con fecha 29/12/2016 (sic) el SII dicta Resolución EX N°1141, la cual en el N°4 de su parte considerativa señala: "que a la fecha usted no ha concurrido al Servicio para subsanar las observaciones a su declaración .....", luego en su parte resolutiva, expresa: "Declárese improcedente la devolución del saldo a favor, ascendiente a $3.365.702.- solicitada por COMERCIALIZADORA Y ESTACION DE SERVICIOS FERNANDEZ AGUILERA
SpA, RUT 76.285.927 -0, en su declaración anual de impuesto a la renta, folio 228570305 correspondiente al AT 2015.”
Expresa que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $3.365.702. - (Tres millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos dos pesos)
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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