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Tribunal · solo Pro
ARROYO LAGOS con SII
Fecha: 18-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de Impuesto al Lujo por infracción al principio de juridicidad, al no haberse dictado el reglamento exigido por ley para aplicar el tributo.
Carlos Arroyo Lagos es propietario de un avión Piper modelo PA-32R-301T. El SII emitió giro folio 8743221 el 12 de abril de 2023 por concepto de Impuesto al Lujo conforme artículo 9 de Ley 21.420. El contribuyente reclama alegando ilegalidad del giro por falta de dictación del reglamento exigido por la ley, indeterminación del precio corriente en plaza, preclusión de facultades y falta de tramo exento.
El tribunal analiza que el artículo 9 de Ley 21.420 expresamente ordena la dictación de un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para verificar la afectación de los bienes. Si bien se dictó el Decreto Supremo 47 de 26 enero 2023, este fue retirado sin tramitar ante la Contraloría el 13 marzo 2023 sin completar la toma de razón, por lo que nunca adquirió vigencia jurídica. El SII intentó suplir esta omisión con normas administrativas de rango inferior, excediendo sus facultades. El tribunal concluye que el reglamento resulta esencial y su ausencia torna ilegal la aplica
Se acoge el reclamo presentado contra el Giro 8743221 del 12 de abril de 2023, dejándose sin efecto. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Carlos Arroyo Lagos.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
CUANTÍA BRUTA : 65,04 UTM
Antofagasta, a dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, cédula nacional de identidad Nº10.256.755-2, abogado, en representación de don Carlos Arroyo Lagos , RUT N°10.591.796-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huape N°963, comuna de Antofagasta; quien interpone reclamación en contra del Giro folio N°8743221, emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el artículo 9 de la Ley N°21.420, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que en forma resumida se exponen a continuación:
Inicia su exposición señalando los antecedentes de hecho, referidos al giro reclamado, para luego, en cuanto a los fundamentos del reclamo, explicar la procedencia de este, el interés actual compometido, la competencia para conocer de él, del recurso de reposición voluntario y su resolución. Así también, al hecho imponible, la base imponible y la tasa del impuesto materia del giro.
Enseguida, sostiene la ilegalidad del giro, por infracción al principio de juridicidad en atención a la no dictación del Reglamento que conforme lo dispone el inciso final del artículo 9 de la Ley N°21.420, norma que cita al efecto, debe ser aprobado mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, situación que impide la aplicación del impuesto consagrado en la norma, y por consiguiente torna en irregular y antijurídica la emisión del giro en contra de su representado; concluyendo que el giro emitido, sin previa dictación del reglamento ordenado por el legislador, adolece de ilegalidad y constituye una grave contravención a lo dispuesto en el inciso final de la norma que citó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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