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Tribunal · solo Pro
ARROYO LAGOS y otro con SII
Fecha: 18-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra giro por impuesto al lujo sobre helicóptero por vicio de ilegalidad: aplicación sin reglamento aprobado mediante decreto supremo vigente.
Los contribuyentes Carlos Arroyo Lagos y Pedro Razeto Migliaro reciben giro folio 8743219 del SII de fecha 12 de abril de 2023 por impuesto al lujo conforme artículo 9 Ley 21.420, sobre helicóptero Robinson R44 II matrícula CC-PII, tasado en $245.390.000. Reclaman alegando vicio de ilegalidad por falta de reglamento vigente, indeterminación del precio corriente de plaza, preclusión de plazo, y exceso en avalúo del bien. El SII contesta solicitando rechazo del reclamo.
El tribunal constata que el Decreto Supremo 47 de 2023 que aprobaba el reglamento fue retirado de la Contraloría sin tramitar (13 marzo 2023) antes de completar la toma de razón, por lo que nunca adquirió vigencia jurídica. El legislador mandatariamente exigió la dictación de reglamento para verificar la afectación de bienes gravados, siendo esencial para la validez de la aplicación del tributo. El SII, al carecer del reglamento vigente, excedió sus facultades al dictar normas administrativas inferiores pretendiendo suplir la omisión. Tal actuación infringe el principio de legalidad tributaria
Se acoge el reclamo presentado por los contribuyentes. Se deja sin efecto el giro 8743219 de 12 de abril de 2023 emitido por el SII. No se condena en costas a la parte vencida por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Carlos Arroyo Lagos y Otro.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
CUANTÍA BRUTA : 80,15 U.T.M.
Antofagasta, a dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, en representación de los contribuyentes Carlos Arroyo Lagos , RUT N°10.591.796-1, y Pedro Razeto Migliaro, RUT N°6.397.674-1, con domicilio para estos efectos en calle Huape N°963, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra del Giro Folio N°8743219, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el artículo 9 de la Ley N°21.420. F unda su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que en forma resumida se exponen a continuación:
En primer término, manifiesta los antecedentes en relación con el giro y su notificación, indicando que el Servicio de Impuestos Internos emitió el Giro folio N° 8743219, por concepto de impuesto a la propiedad de bienes de lujo, previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, con respecto de la aeronave, matrícula CC -PII, Marca ROBINSON , modelo R44 II, año 2005, con una tasación de $245.390.000.
Enseguida expresa la normativa aplicable y, a continuación, expone los fundamentos del reclamo, refiriéndose a su procedencia, interés actual comprometido y de la competencia para conocer del reclamo, como así también, se refiere al recurso de reposición voluntario interpuesto y su resolución. Así también, al hecho imponible, la base imponible y la tasa del impuesto materia del giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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