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Tribunal · solo Pro
Logística Transporte y Servicios Limitada con SII
Fecha: 26-09-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra giro de término de giro por falta de motivación del acto administrativo y aceptación de declaración presentada dentro del plazo legal.
Logística, Transportes y Servicios Limitada (RUT 76.166.015-2) presentó aviso de término de giro el 11 de agosto de 2022 para el período 31 de diciembre de 2021. El SII emitió giro formulario 21 folio 951267318 el 11 de agosto de 2022 por $45.785.620 como impuesto por término de giro del período 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, sin consignar fundamentos de la determinación. La notificación se realizó el 9 de junio de 2023. Contribuyente interpuso reposición administrativa y solicitud de revisión fiscalizadora, ambas rechazadas, luego presentó reclamación judicial.
El tribunal concluyó que el giro constituye un acto administrativo terminal de gravamen que fue el único notificado al contribuyente respecto de la determinación impositiva, por lo cual resultaba esencial la motivación conforme al artículo 11 de la Ley 19.880. El acto no consignó base imponible, cálculo, créditos, tasa aplicada ni cómo se determinó el impuesto, constituyendo vicio grave y esencial. Aunque el giro generalmente es acto técnico-matemático, en este caso la ausencia de citación y liquidación previas obligó al SII a motivar debidamente en el giro. El tribunal también estimó que dent
Se acoge reclamación y deja sin efecto giro formulario 21 folio 951267318. Se entiende aceptada la declaración de término de giro del contribuyente de fecha 11 de agosto de 2022. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Logística, Transporte y Servicios Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
CUANTÍA BRUTA : 1.899,4 U.T.M.
Antofagasta, a veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece don Eduardo Otero Sandoval, abogado, cédula de identidad N°6.725.220-9, en representación del contribuyente Logística, Transportes y Servicios L imitada, Rol Único Tributario N°76.166.015- 2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 707, Antofagasta; quien interpone reclamación en procedimiento general de reclamaciones , en contra del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas , formulario 21, folio N°951267318, de fecha 11 de agosto de 2022, emitido por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, por un monto de $45.785.620, por concepto de Renta por Término de Giro (Código 236) por el período de término de giro desde 01-01-2017 al 31-12-2017, con vencimiento el 28-02-2018, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que en forma resumida se exponen a continuación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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