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Tribunal · solo Pro
ACL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de ACL Ingeniería contra liquidaciones de impuesto a la renta por tasación de base imponible en operación de construcción de vivienda.
ACL Ingeniería y Construcción Ltda., contribuyente de 1° categoría, celebró el 1 de febrero de 2015 un contrato de construcción de vivienda unifamiliar por UF 12.017 más IVA. La obra se ejecutó entre febrero 2015 y mayo 2016. El SII emitió liquidaciones Nros. 158 y 159 de 17 de octubre de 2022, tasando la base imponible por diferencia entre el precio contractual y el valor comercial. El contribuyente impugna la tasación argumentando que no se cumplió el procedimiento del artículo 64° del Código Tributario.
El tribunal analiza que el SII estaba facultado para tasar la base imponible conforme al artículo 64° del Código Tributario, toda vez que el precio fijado en el contrato fue notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles de características y ubicación similares. Se acredita mediante avalúos fiscales que el precio de UF 12.017 más IVA era ostensiblemente inferior a los valores de mercado. La tasación se realizó con los antecedentes que obraban en poder del SII, cumpliendo los requisitos legales. El procedimiento administrativo se siguió según la normativa tributaria aplicable.
Se rechaza la demanda de nulidad deducida contra las liquidaciones Nros. 158 y 159 de 17 de octubre de 2022 y se rechaza el reclamo interpuesto. Se declara la legalidad de la tasación efectuada por el SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ACL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
RUT 76.204.260-6
Iquique, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 Compare el abogado MANUEL ALEJANDRO CARRIÓN
OLIVARES, chileno, abogado, en representación de ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.204.260-6, ambos con domicilio en Luis Uribe N° 100, Oficina Nº 803, Edificio
Capital, Iquique, quién solicita se declare la nulidad del acto administrativo (tasación) fundante de las liquidaciones Nros. 158 y 159, de fecha 17 de octubre de 2022), en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
El actor hace una descripción similar a la contenida en el apartado II, considerando 4° de los “hechos no controvertidos” al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
A.- Tasación ilegal y arbitraria. Inobservancia de procedimiento del artículo 64°, inciso final, del Código Tributario.
Los fundamentos de esta nulidad se contienen en el apartado V, considerando 7°, al cual también nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 089be819f71444549c88b53c0d5baf37 1
Timbre Electrónico
En subsidio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación en contra de las liquidaciones
Nros. 158 y 159, de fecha 17 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES ACCIÓN DE RECLAMACIÓN.
En cuanto al fondo, en el 1° otrosí de fs. 6 impugna el concepto “B” liquidado conforme a los fundamentos que se contienen en el apartado VI, considerando 11° al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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