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Tribunal · solo Pro
FERNANDEZ RUIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC 2016 por subdeclaración de rentas de arriendo pagadas extemporáneamente, confirmando aplicación correcta del artículo 21 inciso 3º LIR.
Gonzalo Fernández Ruiz, representante legal de Asesorías e Inversiones Sintra Ltda, celebró contrato de arriendo con opción de compra el 1 de enero de 2009 respecto de inmueble ubicado en calle Manuela Cañas 2248, Vitacura. El contrato estipulaba pago de canon de arriendo el 31 de diciembre de cada año. El reclamante no pagó rentas durante 8 años. Recién en 2017, tras fiscalización del SII, efectuó pagos extemporáneos. SII liquidó IGC 2016 y 2017 por subdeclaración de ingresos derivados del arriendo no incluidos en base imponible. Reclamante impugnó liquidaciones.
El tribunal analizó si el reclamante cumplió requisitos del artículo 21 inciso 3º LIR para deducir rentas de arriendo. Concluyó que el pago debe realizarse en el período correspondiente según lo pactado contractualmente (31 diciembre cada año). El pago efectuado en 2017 extingue la obligación civil pero no satisface el requisito tributario. El reclamante, siendo representante legal de la arrendadora, no podía desconocer el incumplimiento de pagos. Las rentas no fueron declaradas en AT 2016 y 2017, constituyendo subdeclaración. No existía motivo legal para diferir el pago ni para omitir su decl
Se rechaza el reclamo. Se confirman las Liquidaciones 735 y 736 de 26.07.2019 en todas sus partes. Se declara que no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1 pa
“FERNÁNDEZ RUIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
El escrito de fecha 05.03.2020, mediante el cual don Manuel Subiabre Cárdenas, en representación de don GONZALO FERNÁNDEZ RUIZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43 , comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nºs 735 y 736, de fecha 26.07.2019, por concepto de Impuesto Global Complementario AT 2016 , emitida por la XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por doña Norma
Arroyo Saldías, Claudio Rodríguez González , Director de la X II Dirección Regional Santiago Centro según Resolución EX. SIIPERS N° 7496, de fecha 14.05.2018, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N° 680, cuarto piso , comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 8, físico no escaneable que contiene sobre blanco con carpeta azul con diversa documentación ; Copia de Notificación N° 238 -2, de 30.07.2019; Copia de Liquidaciones Nºs 735 y 736, de 26.07.2019, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos; y Copia de Mandato judicial y Extrajudicial, de fecha 06.09.2019, Repertorio N° 11.386/2019, otorgado en la 48° Notaria de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, Notario Público.
A fs. 10 a 25, escrito de reclamo.
A fs. 26 a 27, resolución del Tribunal que lo provee y su correspondiente testimonio de notificación. 2
A fs. 28, Certificado de Custodia N° 12-2020, emitido por el Sr . Secretario don Álvaro Gómez Fuentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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