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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Posh SPA con SII
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Posh contra liquidaciones de IVA por falta de inscripción en Registro de Empresas Hoteleras, requisito esencial para exención en servicios a turistas extranjeros.
Inmobiliaria Posh SPA fue fiscalizada por el SII respecto de períodos agosto 2019 a octubre 2021 por declaración de IVA. El SII emitió liquidaciones N°573 a 592 por dos conceptos: (A) falta de acreditación de exención por servicios a turistas extranjeros al no estar inscrita en Registro de Empresas Hoteleras, y (B) utilización indebida de crédito fiscal IVA en facturas asociadas a compras destinadas a operaciones no afectas a IVA. La reclamante no controvertió el Concepto B, solo el A, argumentando buena fe y autorización previa de folios de facturas de exportación.
El tribunal establece que la inscripción en el Registro de Empresas Hoteleras es un requisito indispensable e ineludible para proceder la exención del artículo 12°, letra E), N°17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825). La reclamante no se encontraba inscrita a la fecha de fiscalización. Los Oficios N°400/1995, N°1772/2009 y N°2411/2009 del SII son coincidentes en que la inscripción debe ser previa al goce del beneficio y que la sola autorización de timbraje no faculta al contribuyente. No existe comprobación de buena fe ni de ofericio que la avalara. El cobro no es retroac
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantienen firmes las liquidaciones N°573 a 592 de 20 de diciembre de 2022. Se condena al reclamante en costas del juicio.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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INMOBILIARIA POSH SPA
RUT 76.190.174-5
Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PABLO CORVALÁN DURÁN, abogado, en representación de INMOBILIARIA POSH SPA, RUT 76.190.174-5, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N°1.660, Iquique, I Región, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones N°573 a 592, todas de 20 de diciembre de 2022, emitidas por la Dirección Regional de Iquique del SERVICIO1, solicitando que, en definitiva, este sea acogido en todas sus partes, dejándose sin efecto las referidas liquidaciones, con la expresa declaración de que no procede efectuar cobro alguno por Impuesto a las Ventas y Servicios y se condene en costas al SII, por las razones de hecho y argumentos de derecho que expone:
CAPÍTULO 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
El acto refiere en este apartado de su reclamo una secuencia similar a la contenida en el apartado I, considerando 3°, relativo a los “hechos no controvertidos” al cual nos damos por remitidos a fin de omitir innecesarias duplicidades. 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9af2f3fc9c3c4cb185c3fca01dd9d398 1
Timbre Electrónico
CAPÍTULO II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO.
Los fundamentos vertidos en este apartado se transcriben en el apartado IV, considerando 6° y al cual nos damos por remitidos para evitar reiteraciones.
B.- CONCEPTO B: RECTIFICATORIA DE IVA DE UN PERÍODO
TRIBUTARIO:
Recuerda que, respecto del Concepto B, se allanó a la pretensión fiscal, acompañando la correspondiente rectificación del F-29 del período abril 2021, el cual sin embargo no fue aceptado por el SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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